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Algunas curiosidades sobre el «BAT»

Actualizado: 21 jul 2020

El «maldito virus» debería irse ya por donde ha venido, si bien, mientras que se resuelve esta situación, cada uno debemos intentar aprovechar de la mejor forma posible las horas en casa. La verdad es que, entre «teletrabajar», ver series, estudiar inglés, hablar con mi familia y amigos, se me pasa volando... Y, encima, a todo lo anterior hay que sumarle el tiempo que estoy dedicando a seguir formándome en #derechodeportivo, no sólo gracias a todas las plataformas que organizan conferencias, sino también a las horas que dedico a leer y a escribir sobre esta materia.


 

En este caso, voy a dedicar un «ratín» a escribir sobre algo relacionado con el deporte que me permite evadirme desde hace ya 20 años, o incluso más. Cualquiera que lo practique, me entenderá, sólo hace falta coger un balón y tirar y tirar, no hace falta más. En estos tiempos en los que no es posible coger un balón, aprovecho para estudiar cuestiones que ocurren fuera de la cancha.


Pues bien, para confirmar mi locura, me he leído los laudos que el BAT dictó durante el pasado año 2019, aprox., unos 120 laudos. Si bien, su lectura es fácil puesto que, en su gran mayoría, deciden sobre reclamaciones de cantidad entre jugadores y clubes y/o entre agentes y clubes. De hecho, es fácil su lectura dado que, solamente los conflictos que superen los 100.000 € deberán ser motivados, conforme al artículo 16.2. de las reglas del BAT («BAT Rules»).


Por cierto, ¿qué es el BAT? Sus siglas vienen de «Basketball Arbitral Tribunal»[1] y se trata de un Tribunal establecido para la resolución de disputas relacionadas con el mundo del baloncesto, en concreto, su sede se encuentra en Ginebra y se dedica a la resolución de conflictos contractuales, ya que, las disputas de naturaleza disciplinaria no son de su competencia, sino del TAS/CAS (art. 40 de los Estatutos Generales de la FIBA).

De entre sus características, y muy singulares, por cierto, es digno de mencionar que los laudos se deciden en «equidad» y no en derecho. Asimismo, sólo se encuentra disponible la figura de árbitro único. Y, para más inri, las audiencias son muy escasas, el procedimiento suele llevarse a cabo por escrito solamente.

Brevemente, las decisiones se toman en equidad, «ex aequo». Según el art. 15.1. «BAT Rules», a menos que las partes decidan otra cosa, es decir, a menos que decidan que se resuelva en derecho, el árbitro decidirá la controversia «ex aequo et bono», aplicando las consideraciones generales de justicia e imparcialidad sin hacer referencia a ninguna norma en particular, ni nacional, ni internacional.


De esta manera, es habitual considerar por parte de los árbitros del BAT, en relación con las reclamaciones de cantidad -sueldos, comisiones de agente en su mayoría- que, al decidir en equidad, una reclamación ha prescrito a los dos años de su comisión. No obstante, en todos los casos se indagará de forma individualizada para adoptar una decisión justa. Un ejemplo de que se observan los hechos en cada caso es que, en uno de los laudos analizados, si bien habían transcurrido dos años desde que la deuda devino exigible hasta la solicitud de arbitraje, los reclamantes jugadores de baloncesto profesional, habían solicitado su reintegro en diversas ocasiones, generando en dos años, un tiempo prudencial para acometer el pago de la deuda, con lo cual, no prescribió la deuda en aquel asunto[2].


Encuentra justificación en la necesaria celeridad en la respuesta en el deporte profesional y por la duración relativamente corta de la carrera de los jugadores profesionales, que también se refleja, por ejemplo, en el derecho de los jugadores a rescindir unilateralmente su contrato tras un retraso relativamente corto en el pago por parte de los clubes y en los procedimientos acelerados de resolución de disputas. Este principio no es específico de los conflictos planteados en la modalidad de baloncesto. De facto, el árbitro señala que se puede encontrar una disposición similar, por ejemplo, en la industria del fútbol. De acuerdo con el artículo 25, párrafo. 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), el órgano competente de la FIFA «la Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas, el juez único o el juez de la CRD (según el caso) no tratarán ningún caso sujeto al presente reglamento si han transcurrido más de dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa. La aplicación de este límite temporal debe verificarse de oficio en cada caso». Y, como se adelantaba, es habitual que el árbitro considere ese principio como justo y equitativo y así decidió en el asunto 1342 Dangubic vs. BC Crvena zvezda (considerando 37).

Otro de los puntos reiterados en los laudos, dado que se deben a reclamaciones por impagos de salarios y/o comisiones de agentes, es establecer, cómo es lógico, un % de interés por año, en concreto, es «jurisprudencia» imponer un 5 %, considerándose como un porcentaje razonable y justo, siempre y cuando en los contratos no se establezca un % en particular[3].


Para ir finalizando, es sabido sobre la dificultad de la ejecutibilidad de los laudos de los tribunales arbitrales deportivos, en este caso, del BAT, aunque también es compleja la ejecución de un laudo del TAS relativo a cuestiones de antidoping, por ejemplo, ya que en nuestro ordenamiento jurídico nacional, la materia es de naturaleza pública cuando no afecta a deportistas calificados como internacionales.


En fin, para evitar este tipo de problemas, teóricamente existen instrumentos que la propia FIBA, para el caso de la modalidad baloncestística, que pueden apoyar a la ejecución del laudo.


Si nos vamos a la normativa federativa de la asociación internacional «que dirige» el baloncesto en el mundo, nos topamos con un mecanismo sancionador establecido en el Capítulo 10 del «Book 3-Players and Officials» vigentes desde el 26 de marzo de 2020. Y es que, en el caso de que una Federación Nacional Miembro, club, jugador, entrenador o agente que se vea afectado por un asunto en el BAT no cumpla con un laudo definitivo, una orden o cualquier medida del BAT -o el TAS/CAS-, la parte que solicita el cumplimiento del laudo de dicha decisión tendrá derecho a solicitar que la FIBA sancione a la primera parte (incumplidora). Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes:


(i) una multa económica de hasta 150.00 francos suizos (lo interesante de esta medida es que se puede imponer más de una vez, pero yo me pregunto, si no paga a la primera una vez que conoce la decisión del árbitro del BAT, ¿pagará a la segunda? Y, dos, dicho de forma jocosa, ¿«qué opinaría el principio non bis in idem?»);

(ii) Retirar la licencia FIFA para el caso de un agente o entrenador;

(i) Prohibiciones para registrar nuevos jugadores e incluso para participar en competiciones.


Y para concluir, una curiosidad más: las sanciones anteriores pueden llegar a extenderse, a discreción de la FIBA, a las personas físicas o jurídicas que estén directa o indirectamente vinculadas a la parte «incumplidora».


Sin duda, después de la lectura de los laudos y las normas asociadas a su organización, me planteo continuar leyendo el resto de casos, para continuar aprendiendo más características del BAT, y, sobre todo, conocer con más detalle, el deporte que me «ha robado» tantas horas desde hace más de 20 años.

¡Un saludo y cuídate!

Montse

[1] Art. 33 de los Estatutos Generales de la FIBA. [2] Ejemplos: BAT 107/10 y 0121/10 [3] Considerando 72. 1346/19 Mr. Khadar Elmi Ahmed, Mr. Saeed a Kosar vs. Al Sadd Sport Club.

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