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¿Cómo puede afectar un posible acto terrorista en un calendario deportivo?

Actualizado: 10 nov 2020


En esta ocasión me voy a remontar a un laudo del año 2005: Arbitration CAS 2004/A/605 Pamesa Valencia v. Euroleague Basketball. Una de sus «peculiaridades» es que se trata de baloncesto; otra, que trata sobre la no comparecencia de un equipo a un partido de competición profesional -no oficial- en una ciudad que, en esencia, temía ataques terroristas por la situación bélica existente en la zona.


A modo de spoiler», el Pamesa Valencia Basket Club, S.A.D. de entonces, fue sancionado por la Euroliga (dio por perdido el partido del 25 de marzo de 2004 contra el Maccabi Elite Tel Aviv, 20-0 en favor del «Maccabi». El «Pamesa Valencia» apeló la sanción, pero sin éxito pues la segunda instancia de la Euroliga confirmó el 14 de abril de 2004 la sanción impuesta. ¿Y el Tribunal Arbitral del Deporte (por siglas en francés/inglés TAS/CAS) qué decidió? Parece ser que desestimó la apelación interpuesta por el «Pamesa Valencia», confirmando así la sanción, no sólo del 20-0, sino de una multa de 5.000 Euros y el abono de los gastos asociados al arbitraje del partido que se dio por perdido (unos 1.000 Euros).


El conflicto jurídico viene precedido por un conflicto bélico y, sobre todo, por temores de ataques terroristas en la ciudad donde iba a tener lugar el encuentro baloncestístico controvertido. ¿Por qué? De acuerdo con los hechos indicados en el laudo arbitral del TAS/CAS, el 22 de marzo de 2004, una operación especial ejecutada por los servicios israelíes generó la muerte del jeque Yassin en Gaza, Palestina. El jeque Yassin era un líder del movimiento palestino Hamas. Como consecuencia de su muerte, Israel temía ataques terroristas en su territorio.


Habida cuenta de la situación descrita anteriormente, el recurrente (es decir, el «Pamesa Valencia») solicitó al demandado (es decir, la «Euroleague») mediante cartas en los días previos al encuentro, 24 y 25 de marzo de 2004, el aplazamiento, o, incluso, cambio de sede del partido previsto el 25 de marzo de 2004 contra el «Maccabi» en «su casa». Las cartas iban acompañadas de conversaciones telefónicas infructuosas. En concreto, el «Pamesa Valencia» había expresado al demandado su preocupación por la situación en Israel.


A todo esto, ¿qué ocurre si un equipo se niega a jugar porque el otro equipo no cumple o no parece cumplir con ciertas medidas de seguridad anti-coronavirus? Si este laudo fuera vinculante, que no lo es, ¿podrían aplicarse los mismos argumentos para no encontrar justificación en la no comparecencia? Hay que dejar claro que la Euroliga y el Maccabi, defendían que la ciudad y la ubicación del partido eran estables y seguros pues cumplían con las medidas necesarias para ello. Es más, la Euroliga advirtió desde el principio que su no comparecencia podría conllevar una infracción disciplinaria. Incluso, el Ministro de Educación, Cultura y Deportes de Israel parecía tener claro que se daba tal situación de seguridad pues solicitaba a su homólogo español que el «Pamesa Valencia» viajara a Israel pidiéndole que hiciera todo lo que estuviera en sus manos para que el equipo español llegara a Israel […].


Lo más curioso de todo es que la propia Euroliga había convocado una reunión para hablar sobre la organización de la «Final Four» que en principio se iba a celebrar (casualmente) en la ciudad que generó el conflicto (en Tel Aviv)[1].


En este contexto, el 25 de marzo de 2004 el «Pamesa Valencia» confirmó que se mantenía en su decisión de no viajar a Tel Aviv. Tras dicho comunicado, el encuentro fue suspendido por la Euroleague por su no comparecencia.


La incomparecencia generó una decisión fechada el 31 de marzo de 2004 fundada en la regulación disciplinaria de la Euroliga que ya se había atisbado (article 35 of the Euroleague Regulations, which deals with «non-appearance of a team»). Textualmente, decidió lo siguiente:

«…we determine that the game is considered lost to the infringing club - Pamesa Valencia- by the result of twenty to zero (20-0). … We also decide that Pamesa Valencia is responsible for compensation of all the expenses associated with refereeing and other costs that the organization of the games might have caused that are duly justified before the Euroleague; …

… (T)aking into consideration the special circumstances surrounding this case, we determine the application of a fine of 5,000 Euros to Pamesa Valencia, for the infringement described in article 34, Paragraph a)».


La idea principal es que no estaba justificada la no asistencia al encuentro baloncestístico. ¿era justificación suficiente el temor de ataques terroristas en la ciudad del equipo contrario? ¿es imprevisible y/o inevitable ó se puede prever, pero es inevitable? ¿ha habido intención? ¿negligencia? Por ejemplo, y salvando las distancias, la no comparecencia que se derivó en la Primera Iberdrola no fue merecedora de reproche alguno (de acuerdo con la resolución de la Jueza de Competición) ya que no hubo falta de diligencia necesaria e intención dolosa de la comisión de la infracción, sino que las jugadoras estaban ejerciendo un derecho fundamental -que entiendo que se debe ponderar con mayor ahínco que un encuentro futbolístico, ¿no?- ¿Podría asemejarse al supuesto analizado? ¿qué bien jurídico estaba protegiendo el «Pamesa Valencia» al no comparecer en aquel partido?


Pues bien, como ya comentaba, esta resolución se recurrió ante la segunda instancia disciplinaria de la Euroliga, cuyo Juez confirmó la decisión previa y sostuvo que las medidas genéricas de seguridad eran suficientes y que, además, no había una amenaza individual contra los miembros del equipo valenciano, con lo cual, no se encontraba justificada su falta de asistencia[2].


Asimismo, se basó en que, en su reunión extraordinaria celebrada el 30 de marzo de 2004, la Euroliga había confirmado la celebración de la Final Four en Tel Aviv, lo que precisamente conllevaba a la negación directa de la existencia de una justificación adecuada para posponer o cambiar el lugar del encuentro entre los afectados por el partido de 25 de marzo de 2004.


A todo esto, el «Pamesa Valencia» perdió su primera posibilidad de participar en la Final Four de la Euroleague…[3] y finalmente presentó un recurso ante el TAS/CAS el 23 de abril de 2004 (días antes de la celebración de la Final Four en la ciudad que supuestamente era conflictiva).


Para empezar con «la parte jurídico-deportiva», cabe precisar que los Estatutos de la Euroleague disponen que los clubes con licencia para participar en sus competiciones, se comprometen por contrato a participar en ellas, valga la redundancia, salvo que la propia regulación le permita «excusarse» (de hecho, en el contrato modelo se indica en una de sus cláusulas).


La Euroliga en sus decisiones, consideraban que la situación en Israel dista mucho de ser "normal". Además, se recuerda que, lamentablemente, ya no existe una situación "normal", no sólo en Israel, sino también en otros países. Estas condiciones anormales no han impedido que la competición de la Euroliga tenga lugar en entornos seguros y sin interrupciones para la competición. La Decisión recuerda además que, por ejemplo, el Maccabi jugó en Tel Aviv dos partidos de los primeros dieciséis y siete partidos de la Euroliga de la temporada regular, y que, en todas esas ocasiones, las medidas de seguridad aplicadas por las autoridades israelíes resultaron ser suficientes. El hecho de que los acontecimientos trágicos y violentos tuvieron lugar en Israel no impidió que otros equipos viajaran allí y compitiera en Tel Aviv. Estos eventos se consideran cuidadosamente evaluados por la Euroliga, cuando decidió que el partido en cuestión se jugara en Tel Aviv y tuvo en cuenta las medidas de seguridad ofrecidas para prevenir cualquier riesgo y/o accidente. Tanto el Juez de Apelaciones como el Juez Disciplinario constataron que las garantías dadas por la Euroliga y las autoridades de Israel bastaban para confirmar su adecuación. Señalan además que no existía una amenaza específica e individual para la vida de los miembros del equipo del recurrente. Finalmente, y como punto interesante, la Euroliga entiende que no es justificación adecuada en la que el «Pamesa Valencia» pudiera fundamentarse el hecho de que la propia Euroliga había convocado una reunión extraordinaria -como ya comentaba antes- para debatir la sede de la Final Four.


Por cierto, -y acabo- esta opinión es compartida por TAS/CAS, de acuerdo con la redacción del laudo-. Es más, no encuentra motivos por los que apartarse de la decisión disciplinaria de la Euroliga e incluso se basa en otro de sus laudos (CAS in re CAS 2002/A/388) para concluir que « “… 9.5. It is a regrettable fact that in the modern world many places from time to time become acute trouble spots … Terrorism is the scourge of our age. … To that extent, this Appeal raised a matter of general importance in the sporting world … but if possible, sport, like life, must go on. Despite the violence in Israel, there is no example of sportsman being either target or victim. Other teams visited Israel at the material time, and returned unscathed …».

Muchas gracias por la lectura,

Montse


[1] La prensa así lo comunicaba allá por marzo de 2004 [2] De interés aquí el actual artículo 56 de los Estatutos de la Euroleague; For all instances when a game is suspended under Articles 30 to 33 of the EuroLeague Regulations or Articles 28 to 31 of the EuroCup Regulations, the Disciplinary Judge will decide at their own discretion whether the game should be replayed totally or partially, and under what conditions, or whether the result remains as it was at the moment of the suspension or whether one of the teams loses by the result of zero to twenty (0-20). In addition, the Disciplinary Judge may decide on any applicable compensation, without prejudice to sanctions or any other appropriate measure that might apply. The procedure applicable to this article will be that of Article 52, or if the circumstances so warrant, Article 53. [3] Sitio web de la ACB

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