top of page

Derechos de radiodifusión en el fútbol

Actualizado: 2 abr 2020

Es indiscutible que el mundo audiovisual se ha ido anteponiendo a las retransmisiones de la radio de forma exponencial.

 

De todos modos, el negocio tradicional de la radiodifusión se sigue sosteniendo[1]. En este sentido, la normativa tiende a adaptarse a los cambios que concurren en la plataforma de mayor audiencia; o, dicho de otro modo, parece que la regulación de la radio llega de forma tardía y se va adaptando a lo que se regula previamente en materia de derechos televisivos, concretamente, en lo que respecta a los derechos audiovisuales del fútbol profesional.


La Constitución Española establece en su art. 149. 1. 27º, la competencia exclusiva del Estado sobre ‘’normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónoma’’.


La retransmisión del fútbol profesional no plantea dudas a la hora de establecer su ámbito de actuación, dado que afecta a competiciones profesionales (ámbito estatal), así como a la Copa de S.M. el Rey y a la Supercopa de España (ámbito oficial estatal).


Así, la comercialización de los derechos audiovisuales se rige por el Real Decreto- Ley 5/2015, de 30 de abril, y por el Real Decreto 2/2018 que determina sus normas de desarrollo. Por aplicación de esta normativa, los Clubs y SADs titulares de los derechos audiovisuales ceden la comercialización conjunta a la LFP con el objeto de realizar un reparto equitativo a todos los participantes de las competiciones profesionales.


El mencionado Real Decreto-Ley excluye expresamente de su ámbito de aplicación los derechos que surgen de la comunicación radiofónica. Por lo que no habrá lugar a la cesión de los derechos sobre las emisiones por radio a la LFP.


Para tratar de determinar qué organización puede explotar los derechos de radiodifusión sonora se debe acudir a su vez al artículo 19. 4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual[2], en que se establece que serán los propios prestadores de servicios radiofónicos. Literalmente dispone lo siguiente:

‘’Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho’’.


¿Las operadoras radiofónicas se consideran de diferente naturaleza con respecto a la televisión? ¿Son las que desarrollan el derecho fundamental a la información del art. 20 de la Constitución Española, sin que pueda haber ningún tipo de limitación? Estas cuestiones se resuelven en la sentencia de la Audiencia Nacional que a continuación se comenta.


El canon económico en la radiodifusión sonora

La sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 8º, de 28 de enero de 2015 resolvió la controversia surgida en julio de 2011. La situación se produjo desde el momento en que la LFP como cesionaria de los derechos audiovisuales, estableció la comercialización de los derechos de retransmisión radiofónica de la Liga y de la Copa de S. M. el Rey. De hecho, ‘’a diferencia de la retransmisión televisiva de los partidos de fútbol, la retransmisión en directo de la integridad de los partidos de fútbol por parte de las emisoras de radio ha venido desarrollándose en España sin que ninguna de dichas emisoras desembolsara alguna por el derecho a retransmitir’’, según se establece en el expediente del asunto.


En este sentido, se cuestiona el art. 19. 4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual en relación con el canon económico que los prestadores de servicios radiofónicos deben desembolsar sobre los gastos que se generen por la conservación de las cabinas en los estadios y sobre los derechos de acceso y, la consiguiente retransmisión.


De los fundamentos jurídicos de la sentencia se extrae que no será posible determinar la cuantía sobre los costes de oportunidad y el mantenimiento de las cabinas, sino que solamente habrá opción a cuantificar los gastos que se generen por el ejercicio efectivo del derecho de información, siempre y cuando la operadora radiofónica entre en el estadio para retransmitir en directo el partido. O, dicho de otro modo, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones consideró que no debe incluirse a los efectos de determinar la cuantía del canon, el lucro cesante por destinar un espacio físico a las cabinas radiofónicas, ni los costes comunes ni de estructuras.


Conclusión

A mi juicio, la cesión de los derechos radiofónicos debería hacerse efectiva en favor de la Liga de la misma forma en que ésta explota y reparte equitativamente los beneficios entre todos los clubes y SADs que participan en sus competiciones, y, de esta manera, conseguir más ingresos para repartir entre todos los beneficiarios (no solo clubes y SADs, sino también futbol femenino, aficionado y otras disciplinas).


[1]Incluso en el ámbito internacional:‘’La venta de derechos de radiodifusión y difusión constituye hoy la mayor fuente de ingresos para la mayor parte de los organismos deportivos, y genera los fondos necesarios para financiar los principales eventos deportivos, velar por el mantenimiento de los estadios deportivos y contribuir al fomento del deporte a nivel popular. Del importe estimado en 1. 700 millones de dólares EEUU, pagado por los organismos de radiodifusión para obtener derechos exclusivos para difundir los JJOO de Beijing de 2008, cerca de la mitad fue a parar a manos del comité organizador de los Juegos y la otra mitad al Movimiento Olímpico, incluidos los comités olímpicos nacionales y federaciones internacionales de los distintos deportes olímpicos’’. Información extraída del sitio web de la OMPI.  http://www.wipo.int/ip-sport/es/broadcasting.html


[2]Precepto fruto de la modificación sufrida por el Real Decreto-Ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE.

1 visualización0 comentarios
Post: Blog2_Post
bottom of page