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Pinceladas jurídico-deportivas sobre pádel [...]

«Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva […]», según establece el artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD).


El sistema federado es claro en este aspecto, para participar en cualquier competición oficial, los sujetos intervinientes (entrenadores, deportistas, entre otros…) deben tener una licencia expedida por la federación correspondiente.


La licencia además de habilitar para competir en determinadas competiciones establece una conexión directa con un seguro que cubre los riesgos derivados de la práctica de la modalidad correspondiente, y así se dispone en el artículo 59 LD en cuanto «todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio…».


Es más, «los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma» (Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo -RD-SOD-).


Lo interesante es que en el RD-SOD precitado, se indican en un anexo las prestaciones mínimas que debe cubrir el seguro obligatorio para deportistas federados, si bien, nunca se ha llegado a actualizar… (Más interesante aún observar aquel anexo pues las cantidades se encuentran en pesetas, y eso que en su disposición final primera se afirma claramente que, «en cualquier caso, la actualización de las cuantías indemnizatorias tendrá lugar a los tres años de la entrada en vigor del presente Real Decreto», esto es, 1996, pues fue publicado en 1993. ¿Seguimos esperando? ¿No?).


Sea como fuere, ¿por qué hago referencia a estas cuestiones? Porque básicamente, lo determinante para poder ir desarrollando la estructura de la modalidad del pádel es conocer tanto las competiciones organizadas por las federaciones como la naturaleza de la misma licencia deportiva (en el ordenamiento jurídico español).


La licencia[1] curiosamente se viene considerando como una autorización administrativa que se otorga por parte de las federaciones deportivas por delegación establecida en la LD, y, sobre todo, por su confirmación en sede judicial.


A modo de ejemplo, «en la STS (Sala de lo Social), de 24 de junio de 2003 cuando señala que “…no se puede, pues compartir la conclusión de que las licencias de los jugadores de fútbol sólo producen efectos en la esfera laboral, y no tienen conexión alguna con una de las materias propias del derecho administrativo, cual son las habilitaciones o autorizaciones, y ello porque,


a) La licencia federativa constituye título habilitante para participar en competiciones oficiales deportivas de ámbito estatal -artículos 32.4 LD y 7.1. del RD sobre Federaciones Deportivas- y, consecuentemente, su otorgamiento y contenido incide en la organización de las competiciones deportivas de ámbito estatal. El alcance y contenido de este título habilitante -similar, mutatis mutandis, por ejemplo, a una autorización o permiso de trabajo para extranjeros- forma parte del “marco general” de las competiciones, y se inscribe en la esfera de fomento…que el Estado viene obligado a fomentar y garantizar conforme al artículo 43.3 de la Constitución;


b) La licencia del jugador de fútbol que se concibe como “documento expedido por la RFEF que le permite la práctica de tal deporte como federado y su alineación en partidos y competiciones oficiales”, constituye una manifestación de la llamada Administración Corporativa, cuya función viene sometida al derecho administrativo, y a su régimen de recursos, de modo que los actos realizados en ejercicio de la función delegada por la administración deportiva son recurribles ante el Consejo Superior de Deportes cuyas resoluciones agotan la vía administrativa -sin olvidarnos del Tribunal Administrativo del Deporte, dependiendo de la materia en juego-»[2].


Si ello se extrapola al pádel, vemos que diverge en su funcionamiento habitual porque cohabitan dos fórmulas. Por un lado, las competiciones federadas oficiales que organizan las federaciones autonómicas de pádel junto con la estatal, vía por la que el jugador de pádel tiene acceso por su clasificación a las competiciones organizadas por la Federación Internacional de Pádel; y, por otro lado, éstas primeras coexisten con competiciones organizadas por entidades privadas (que no ejercen funciones públicas delegadas y que no se regulan en la estructura piramidal afectada por la LD). La más conocida es World Pádel Tour (WPT) con la que l@s jugador@s deben suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales.


De facto y de acuerdo con su Normativa Técnica -ed. 2020[3]- así se debe estructurar. En el contrato, según su artículo II.8.1., el jugador «se compromete a participar en todos los eventos y torneos que formen parte del calendario del Circuito WPT, salvo causa de fuerza mayor (entendiéndose por tal las que sean consecuencia de los criterios contemplados en el artículo 1105 del Código Civil) que se lo impida y así lo justifique. Lo hará según su clasificación o ranking y con la calidad, diligencia y profesionalidad inherente a su actividad como jugador profesional y del modo más adecuado a su condición deportiva, procurando que su forma física, técnica y táctica se encuentre en los más altos niveles».


Como se observa, el vínculo entre la organizadora de la competición y el deportista se genera mediante un contrato de naturaleza civil que no se materializa en este caso en una licencia, pero que comporta prácticamente las mismas vinculaciones con la entidad organizadora de la competición, ¿no? A saber, habilita para competir, para ser sujeto de su régimen disciplinario, […]. Sin embargo, la póliza de seguro la debe contratar el propio jugador, no así ocurre cuando estamos ante un federado pues, como se indicaba anteriormente, la LD obliga a la Federación a contratarlo para que todos sus federados dispongan de unas prestaciones mínimas cubiertas[4].


Pero, ¿quién no ha cogido alguna vez una pala de pádel y se ha ido a jugar con otros tres amigos? Y, no sólo con amigos, ¿quién no ha participado en algún que otro torneo? Si volvemos a la terminología jurídica, es tan fácil como reservar y pagar una pista sin otro requisito adicional, no así ocurre con la modalidad de golf pues para poder salir a jugar al campo es requisito indispensable ser «federado» expedido por la federación de turno, y, adicionalmente, «tener hándicap» […].


Es cierto que en otras modalidades puedes jugar «pachangas» (por ejemplo, de baloncesto), pero si quieres competir, la plataforma con la que cuenta uno es la federación sea autonómica o estatal y sus competiciones oficiales, salvando alguna que otra competición como las ligas municipales y otras competiciones de carácter puramente privado entre empresas y la Euroleague o la (W)NBA -éstas dos últimas no están al alcance de cualquiera, …-.


A la conclusión que se pretende llegar no es otra que, el pádel es de las escasas modalidades que no necesitan de la federación para subsistir -con todo el respeto por supuesto a aquélla, y para que conste, yo formo parte del mundo federado en baloncesto y en golf-.


No obstante todo lo anterior, World Padel Tour y la Federación Internacional de Pádel negociaron hace unos años la unificación de los rankings de ambas entidades: «un ranking único mundial Internacional, con el reconocimiento oficial por parte de ambas entidades, y la homologación de las distintas categorías de torneos World Padel Tour con los de la FIP. De esta manera los torneos Máster, Open y Challenger de World Padel Tour pasar(ían) a estar categorizados por la FIP como FIP 1000 Plus, FIP 1000 y FIP 125 respectivamente»[5].


¿Se ha llegado a materializar este acuerdo por parte de la Federación Internacional (FIP)? No, es más, «el desarrollo de ese acuerdo no se produjo como se anticipaba. De hecho, en 2018 los torneos profesionales ni siquiera llegaron a contar con puntuación de la propia FIP»[6].


En cualquier caso, tras observar los Estatutos de la FIP, he detectado que existe un mecanismo en la propia federación para reconocer a terceras entidades y que adquieren el nombre de Organismo Reconocido. Entre otras cuestiones, «la aceptación de la permanencia en la FIP como Organismo Reconocido debe ser renovada por la Asamblea General todos los años durante la celebración de la misma. Los Organismos Reconocidos participan a la Asamblea con voz, pero sin voto, a través de invitación por parte del Presidente»[7]. ¿Podría ser ésta la posición del World Padel Tour?


Finalmente, nos encontramos con la UEFA del pádel, es decir, la «European Padel Federation ó FEUP» que, según sus Estatutos, «será una Federación Continental reconocida por la FIP». Por supuesto, salvando las distancias entre una entidad y otra.


¿Qué opinas sobre estas pinceladas acerca de la estructura organizativa del pádel? ¿Se debería introducir en el sistema piramidal federativo o no?

[1] Sin entrar a valorar qué son las llamadas «licencias de día» [2] Dir. Palomar Olmeda A. Derecho del Deporte. Capítulo 5. “Las federaciones deportivas y las asociaciones de clubes”. Ed. Thomson Reuters, Aranzadi. Pág. 321 [3] https://www.worldpadeltour.com/media-content/2017/12/normativa-tecnica-2020-final-sin-trama-1.pdf [4] Si bien es cierto que las prestaciones mínimas son muy básicas y en la mayor parte de las ocasiones se contrata por parte del Club (para el caso de los deportes de equipo) un seguro adicional al de la federación. [5] https://www.worldpadeltour.com/noticias/competicion/acuerdo-entre-world-padel-tour-y-la-federacion-internacional-de-padel [6] https://www.padelazo.com/2019/06/world-padel-tour-fip-ranking-unico-frente-comun/#Por_que_anuncian_este_acuerdo_ahora_si_es_de_hace_tres_anos [7] https://www.padelfip.com/wp-content/uploads/2017/02/Estatutos_FIP_Esp_20.pdf

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