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Descanso,vacaciones y los e-Sports

Actualizado: 2 abr 2020

Mi primera y única publicación fue hace un tiempo, sí, pero sin que sirva de excusa, me he propuesto escribir sobre esto del deporte y del derecho para desconectar ‘de vez en cuando’ de mis quehaceres (que no son pocos), sin plazo procesal alguno de entrega, por puro divertimento, y aquí estoy de nuevo.


 

Aprovechando la coyuntura, en plenos días de fiesta navideña, es interesante investigar acerca de las vacaciones de un deportista. Sin embargo, voy más allá, ¿de qué vacaciones dispone? ¿Es posible cumplir los mínimos legales de descanso en relación con la ‘jornada laboral’ de un ‘’gamer’’? Si no me equivoco, salvo cláusulas en contratos, no se encuentra regularizado en ningún cuerpo normativo.


Así, suponiendo que el inmenso mundo de los videojuegos se tratare de una relación laboral, además de mercantil, por el volumen de negocio y consumo que operan, la compra de multitud de licencias para el uso de cualquier videojuego en interés, las diferentes competiciones…; la relación de los competidores con los organizadores, con los fabricantes de videojuegos; con las reglas del juego; la relación con las entidades de participación (o clubes), los salarios que perciben o deberían percibir de estas entidades, la actividad física e intelectual que supone, los patrocinios, derechos de imagen, la posibilidad de utilizar figuras de representación o agencia, y un etcétera de infinidad de particularidades que hacen de esta realidad una auténtica disciplina que, aparentemente, encaje dentro de una definición amplia de ‘’deporte’’ e incluso, dentro de la definición propia de deporte profesional del artículo 1 del Real Decreto 1006.


Con la consideración de deporte en la mano, los ‘’gamers’’ se deberían regular, en España, por el mínimo legal establecido en el artículo 10 del RD 1006, esto es: ‘’de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate’’. Incluso si el descanso no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, ese tiempo se trasladará a otro día de la propia semana. En suma, siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso de quince minutos, en menores, ampliado a treinta. Ahora bien, estos jugadores no solo ocupan su tiempo en entrenar con su respectivo equipo mañana, tarde, noche (incluso en ‘’Gaming Houses’’, equiparables a Centros de Alto Rendimiento), sino que de forma individual pueden continuar con su entrenamiento personal con la sola tenencia de un ordenador, bien al llegar a sus propias casas; o bien, en la hamaca sita en una playa, por poner un ejemplo extremo, eludiendo tiempos de descanso necesarios para rendir al máximo en esta ‘nueva realidad deportiva’.


De hecho, la determinación de la jornada laboral de estos jugadores es, sin duda, un debate importante dado que una sola partida puede llegar a sobrepasar las horas diarias continuadas y, por ende, las cuarenta horas semanales, incumpliendo y descuidandola salubridad de cada gamer profesionalizado.


En cuanto a las vacaciones anuales atribuidas de derecho a cualquier deportista profesional, es sabido que se establecen en los Convenios Colectivos de cada modalidad, siempre y cuando respeten el mínimo legal de treinta días naturales.


Sin olvidar la particularidad de que ese jugador decida ser contratado por una entidad deportiva o club con el objetivo de ser partícipe de una competición de forma eventual, o bien, resida en un centro de alto rendimiento de videojuegos, o preste servicios de forma habitual a un club a cambio de una cierta remuneración; aún con la existencia de estas circunstancias, será difícil implementar y normalizar vacaciones y tiempos de descanso sobre una actividad que, por esencia, no es laboral, sino un sencillo hobby convertido en una industria por su evolución, que mueve importantes cantidades de euros cada año.


De todo lo anterior, se deduce la necesidad de adaptar y regularizar la actividad en el ámbito de la jornada laboral que influye directamente en su descanso y sus vacaciones, sin olvidar sus especificidades. ¿Cómo? Por medio del instrumento laboral por excelencia: el Convenio Colectivo donde se contemplen, entre otros tantos asuntos, las horas aconsejables de entrenamiento, con especial atención a los descansos y sus vacaciones.


Sin embargo, antes de regularizar sus vacaciones, habrá que determinar su naturaleza jurídica y la aceptación o el desacuerdo de cada uno de los sujetos implicados acerca del ‘’intrusismo del mundo del Derecho Deportivo en su realidad virtual’’.


¡Feliz Navidad!

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