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¿El 92% de los billetes contienen cocaína? Se debate en el caso de un boxeador vs UKAD-Antidoping

Siguiendo los casos recientes del TAS/CAS, nos encontramos con un procedimiento de apelación entre un boxeador profesional (Liam Cameron, apelante) y la organización antidopaje de UK (UKAD[1]).


Liam Cameron, boxeador profesional desde 2009, originario de Sheffield (UK), «luchador» de middleweight (75 kg.), entre otras competiciones.


Sobre los antecedentes de hecho, se ve que el 27 de abril de 2018, Liam Cameron luchaba contra Nicky Jenman en IceSheffield Arena por obtener su título de pesos medios Commonwealth (British Empire). El apelante parece ser que ganó por la «conocida» técnica de Knockout/Nocaut, -desconocida para mí y en general la modalidad de boxeo-.


Como no es tan conocida para mí, me fui a las reglas por las que se debían regir para aquel combate, sin embargo, aparecen redactadas parcialmente -dice el British Boxing Board of Control que, para obtener las reglas completas, se debe contactar con la organización[2]-.


Con lo cual, aunque no deba, como es un buen jaleo solicitar las reglas formalmente, y solo a modo de conocer a grandes rasgos qué es esta técnica me fui a las reglas de la AIBA definida como « The International Boxing Association (AIBA), governed by its 203 National Federation members, who meet every two years at the AIBA Congress, the supreme legistlative body of AIBA with power to adopt and amend the AIBA Statutes via vote» (https://d21c25674tgiqk.cloudfront.net/2019/03/AIBA-Technical-Competition-Rules-.pdf).


De todas formas, como no conozco en profundidad la estructura del boxeo y ello requiere un estudio más en profundidad, acudo -solo a efectos de intentar entender cómo ganó Mr. Liam Cameron, a la federación española de boxeo. Si bien, remarco firmemente que aquí no aplican tales reglas pues el marco de la competición donde se le sancionó no es de ámbito español, pero me veo en la necesidad de conocer -por simple curiosidad- cómo funciona esta técnica ya que la mencionan el laudo en cuestión -así que disculpas por este error provocado por mi misma-.


Así, en este contexto erróneo de reglas aplicables, se observa que, en el artículo 27 de las reglas publicadas en la federación española de boxeo, se regulan los «veredictos arbitrales», en concreto, -como es «costumbre arbitral»-, las «decisiones de los Árbitros y de los Jueces son DEFINITIVAS y SIN APELACIÓN. Aquellas decisiones serán las siguientes:


a) Victoria por puntos (V.P): al final de un combate, el Boxeador al que la mayoría de los Jueces le hayan dado la victoria, será el vencedor.


b) Victoria por abandono (V.Ab): cuando un Boxeador se retira voluntariamente, su adversario será declarado vencedor por abandono […].


Y la que nos interesa en el caso:


c) Victoria por KNOCK-OUT (V.K.O)[3]: cuando un Boxeador es derribado y no puede seguir boxeando transcurrida la cuenta de diez (10) segundos si está sobre el entarimado del ring o los veinte (20) segundos si está fuera del entarimado, su adversario será declarado vencedor por K.O


En caso de doble K.O. simultáneo, e l resultado será el de “NULO TÉCNICO” si se produce durante los cuatro (4) primeros asaltos, es decir, antes del comienzo del quinto (5º). Si se produce a partir del comienzo del quinto (5º) asalto, la decisión será de acuerdo con la puntuación hasta ese momento de cada púgil


Continuando con los antecedentes fácticos, al acabar el combate victorioso para el apelante, éste fue sometido a un control de orina sobre el que se tomaron las correspondientes muestras «A» y «B». Ambas muestras fueron transportadas al Centro de Control de Drogas de Kings College sito en Londres acreditado por la WADA (la AMA en español, Agencia Mundial Antidopaje).


De acuerdo con lo suscrito en el laudo, el análisis de la muestra «A» resultó adverso por haberse encontrado BZE (Benzoylecgonine) que es un metabolito de la cocaína.


Así las cosas, el 25 de mayo de 2019, el boxeador fue informado de que había vulnerado las reglas antidopaje de la UKAD, en concreto el art. 2.1 de la edición de 2015 (UK Antidoping Rules- UKADR[4]):


«It is each Athlete’s personal duty to ensure that no Prohibited Substance enters his/her body. An Athlete is responsible for any Prohibited Substance or any of its Metabolites or Markers found to be present in his/her Sample. Accordingly, it is not necessary that intent, Fault, negligence or knowing Use on the Athlete’s part be demonstrated in order to establish an Anti-Doping Rule Violation under Article 2.1; nor is the Athlete’s lack of intent, Fault, negligence or knowledge a valid defence to a charge that an Anti-Doping Rule Violation has been committed under Article 2.1».


En este contexto, de acuerdo con el art. 7.9 de las reglas precitadas, el apelante fue suspendido de forma provisional de todas las competiciones, eventos y otras actividades organizadas, convenidas, autorizadas y recocidas por el -British Boxing Board of Control (BBBoC)[5].

Como es sabido, la muestra «B» sirve a modo de «segunda oportunidad», sin embargo, el 31 de agosto de 2018, el boxeador renunció al análisis de la muestra «B».


Con todo ello, el 19 de diciembre de 2018, el Tribunal antidopaje decidió sancionar al boxeador por los hechos que se vienen advirtiendo[6], siempre teniendo en cuenta que el deportista se había sometido previamente a aquellas reglas antidopaje por estar en posesión de la licencia expedida por «BBBoC».


También es importante reconocer que la sustancia encontrada en su organismo estuviere en la Lista de Sustancias Prohibidas de la AMA/WADA. Y, de acuerdo con la redacción del laudo, y en virtud de la sección S6(a) de la misma lista (edición 1 de enero de 2018), la cocaína es un estimulante que sólo está prohibido en competición[7].


A partir de estos hechos, se presentó apelación ante el TAS/CAS, y, yendo directamente a la audiencia, -que tuvo lugar en Londres-, el deportista fue acompañado por su abogado y por sus entrenadores. Cabe mencionar que el procedimiento fue llevado a cabo por Árbitro Único.


Por supuesto, el boxeador es culpable hasta que se demuestre lo contrario, con lo cual, para desmontar aquella responsabilidad, el boxeador apelante se fundamenta en lo siguiente. Dice que «ingirió involuntariamente cocaína mientras manipulaba una gran cantidad de billetes al mismo tiempo que los contaba». Era el dinero que había recibido por vender las entradas para el combate en cuestión. Resulta que las entradas se venden por barrios donde abunda el consumo de drogas... Y, curiosamente, así lo intentó demostrar.


Asimismo, parece ser que el contenido de la sustancia en su orina era sustancialmente bajo. E insiste en que, de forma consciente, no ha ingerido, nunca, ninguna sustancia prohibida y considera «absolutamente estúpido» tomar sustancias prohibidas después de todo el trabajo y esfuerzo por llegar a su posición. De hecho, dice en su testimonio que el boxeo es su vida. Por ello, dice, que el escenario «pintado» por el Tribunal británico antidopaje se encuentra alejado de su realidad.


Uno de los expertos – Profesor Cowan, de la UKAD- presentes en el asunto afirmó que el 92% de los billetes en circulación contienen cocaína y en este sentido es posible la teoría del boxeador. Y se afirma que hay un precedente muy curioso por cierto de que en UK se detectó en un conductor de autobús cocaína consumida involuntariamente por estos motivos antedicho (párrafo 50 del laudo). Recomiendo leer el laudo para conocer cómo el árbitro único discute esta postura, teniendo en cuenta por ejemplo, el año de emisión de los billetes, la cuantía, 5 libras o 50…, entre otras cuestiones muy curiosas.


El Profesor Cowan indicó que la muestra «A» contenía una concentración estimada de 200 nanogramos de BZE por mililitro. Es interesante cómo lo desgrana:


«Dada esta concentración de BZE, la dosis estimada de cocaína sería: i) aproximadamente 2 miligramos consumidos 12 horas antes del control; ii) aproximadamente 5 a 6 miligramos si el consumo hubiera sido aprox. a las 21:00 del día 26 de abril de 2018 (es decir, la noche antes del combate, que tuvo lugar alrededor de 22,30 a 22,45 el 27 de abril de 2018); o iii) aproximadamente 100 miligramos consumidos dos o tres días antes del control».


Continua explicando que es posible la contaminación de los billetes y por tanto, de forma u otra, afirma la posibilidad de que hubiera ocurrido así, y no intencionalmente.


Dice que «la cantidad de cocaína registrada que puede contener de media promedia una cantidad menor de 10 microgramos por billete».


Siguiendo con esta curiosidad y haciendo testigo del título del presente artículo, el Profesor comentó en la audiencia que «Un estudio sobre los billetes estadounidenses hecho en 2001 demostró que el 92% de los billetes estaban contaminados con cocaína, con una cantidad promedio de aproximadamente 29 microgramos por billete y un rango de menos de un microgramo a casi 1 miligramo por billete». Por ello, admite que «Es razonable suponer que los billetes de UK tendrían un valor similar, si bien, deja claro que los billetes nuevos emitidos, no contendrían tal cantidad, sino menos.

Aun considerando el estudio anterior afirma el Profesor que «es poco probable que los billetes sean la fuente de la cocaína encontrada en el organismo del recurrente porque no es tan fácilmente transferible». Es más, continúa, incidiendo en que «sin embargo, la explicación proporcionada por el apelante es poco probable debido a la cantidad de cocaína que podría ser ingerida por contaminación, por billetes o contaminada u otras superficies ya que es probable que sea muy pequeño y no suficiente para dar lugar al hallazgo por el laboratorio en este caso».


Teniendo en cuenta lo anterior, e insistiendo en su teoría de la contaminación, es decir, en la consideración de que no fue intencional, el recurrente afirma que es desproporcionada la suspensión de 4 años. Además, insiste en que la cantidad -tan minúscula- encontrada en su orina fue insuficiente para contribuir a cualquier mejora de rendimiento - si bien, dice el Profesor que uno de los efectos de la cocaína es el «reflejo de lucha» (en la audiencia, el boxeador trajo a colación un caso de un tal Mr. Law que en 2017 resultó adverso en una de las pruebas por consumo de cocaína, pero no fue sancionado por no traspasar el mínimo para rendir por encima de lo normal[8]).


Por su parte, la UKAD, se defiende teniendo en cuenta el principio que rige en los procedimientos antidoping y que ya se adelantaba en el presente artículo: la no presunción de inocencia, el principio de culpabilidad. -¿Cómo se prueba la no intencionalidad? Es muy complejo y a veces imposible-. Si lo demostrara, conseguiría reducir su sanción a dos años: «UKADR Article 10.2.1(a) requires the imposition of a four-year ban “unless the Participant establishes that the Anti-Doping Rule Violation was not intentional” in which case the ban is reduced to two years» (párrafo 51).


En este sentido, las normas indican que si el deportista se expone a un riesgo conocido, no tuvo los cuidados necesarios para impedir su consumo, y parece ser que, según la UKAD, el boxeador, al vender entradas en tal barrio convulso, -donde fue el combate- descartó manifiestamente ese riesgo exponiéndose a vulnerar las reglas.


Si bien, hay laudos precedentes -por cierto, no vinculantes- que entienden que la especulación, las afirmaciones sin fundamento y las hipótesis verificadas-como en el presente caso- no son suficientes para evitar aquella responsabilidad (CAS 2010/A/2268; CAS 2010/A/2277; CAS 99/A/234; CAS 99/A/235). Tampoco lo es el testimonio del deportista por sí solo, salvo que sea lo suficientemente fuerte como para ratificar tal contaminación. Pero, ¿cuándo es suficientemente fuerte? (UKAD v Anderson, NADP decision dated 15 May 2013; FEI v Camiro, FEI Tribunal decision dated 22 December 2008; Drug Free Sport New Zealand v O’Grady, New Zealand Sports Tribunal decision dated 21 March 2011; Football Federation of Australia v Hearfield, Anti-Doping Tribunal decision dated 4 June 2013). Dice la parte apelada que el boxeador se basa en especulaciones, con lo cual, debe ser sancionado por cuatro años por no haber demostrado la involuntariedad de su ingesta.


La conclusión del árbitro único pasa por desestimar la solicitud del boxeador y ratificar la sanción impuesta. Además, a modo de observación final, el árbitro único reconoce que la aplicación del artículo 10.2.1 del UKADR, que impone una prohibición obligatoria de cuatro años, parece en particular que cuando la presencia de la sustancia no especificada en cuestión puede no haber mejorado el rendimiento del deportista en el combate. Sin embargo, las normas consagradas en el UKADR se dictaron y se aplican en beneficio de todos los boxeadores y como tal, deben aplicarse uniformemente, «sin miedo ni favor». Por ello, lanza una reflexión para que las instituciones implicadas, la UKAD y la AMA reflexionen sobre la necesidad o la utilidad de las normas, lo que le hubiere permitido al juez cierta flexibilidad en el enfoque y en la afirmación de la responsabilidad y la intencionalidad del deportista-boxeador.


Muchas gracias!

[1] UKAD is a non-departmental public body accountable to Parliament through the Department for Digital, Culture, Media and Sport. [2] http://bbbofc.com/content/rules-boxing-0 [3] En las reglas de la Federación internacional: A boxer shall receive a twenty (20) second count if the boxer is knocked out of the ring. https://www.ibf-usba-boxing.com/images/pdfs/ABCUniformChampionshipRules.pdf [4] Las aprobadas en octubre de 2019: https://www.ukad.org.uk/sites/default/files/2019-10/The%20UK%20Anti-Doping%20Rules_0.pdf [5] http://bbbofc.com/ [6] Literalmente el Tribunal de la UKAD resolvió en los ss. términos: «The Tribunal determined that Mr Cameron’s violation under Article 2.1 had been admitted and that it had been established that the A Sample tested positive for a Prohibited Substance, namely benzoylecgonine, a metabolite of cocaine/ The Tribunal concluded that Mr Cameron will be subject to a period of Ineligibility of four years commencing on 25 May 2018 and concluding at midnight on 24 May 2022 inclusive/ The Tribunal determined that the period of Ineligibility would start from the date of the Notice of Charge which was the first day that Mr Cameron was suspended from all competitions, events and other activities that are organised, convened, authorised or recognised by the BBBoC /There is a right to appeal against this decision as provided for in ADR Article 13.4». [7] Adjunto el enlace para llegar a la versión de enero de 2020 a modo de ejemplo: https://www.wada-ama.org/sites/default/files/wada_2020_english_prohibited_list_0.pdf [8] Párrafo 69 del laudo: «Mr Law also put it to the Appellant that he had previously tested positive for a metabolite of cocaine on 13 October 2017 (“the 2017 Sample”), although on that occasion the positive test did not amount to an anti-doping rule violation because the quantity of BZE did not meet the minimum required performance level to establish an AAF (i.e. 50 nanograms per millilitre). Mr Law put it to Mr Cameron that following the 2017 Sample, he had already received a warning by way of a letter dated 28 February 2018 from the BBBoC. In response, Mr Cameron said that he had been naïve»

 
 
 

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