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El laudo del Tribunal Arbitral del Fútbol sobre el Caso Vitolo

Actualizado: 2 abr 2020

En los últimos Encuentros Jurídicos de LaLiga se comentaba este caso en relación con la cláusula de rescisión.


Así, el pasado 7 de mayo de 2018, el Tribunal Arbitral del Fútbol(TAF) dictó un laudo por el que el Sevilla FC finalmente debe abonar a la Unión Deportiva Las Palmas (UDLP), aproximadamente, unos 4 millones de euros, así como un 12, 5 % de la plusvalía que se generó por el pago de 35 millones de euros que tuvo lugar a favor del Atlético de Madrid.

 

El ‘’iter procesal’’ y los hechos que se han ido produciendo se remontan al contrato firmado el 12 de julio de 2011 entre el Unión Deportiva Las Palmas y el jugador Vitolo Machín. En el acuerdo se pactó una cláusula de rescisión de 12 millones de euros en caso de que Vitolo decidiera extinguir su contrato antes de su finalización.

Dos años después, en julio de 2013 se pone en marcha el traspaso del jugador al Sevilla FC por una cantidad de 2.750.000 millones de euros y un 12, 5 % de los beneficios que el Sevilla obtenga con un hipotético traspaso a otro club/SAD, o, dicho de otro modo, la Unión Deportiva Las Palmas estipula en este segundo contrato, que el Sevilla deberá abonar al anterior los beneficios que obtenga por un futuro e hipotético traspaso a un tercer club.


En definitiva, en julio de 2013, según se indica en el laudo arbitral, ‘’las Partes alcanzaron un acuerdo definitivo para la transferencia de los derechos federativos y económicos del jugador del Sevilla, en virtud del cual el jugador iniciaba una nueva prestación de servicios para el Sevilla. El referido acuerdo se sustenta en un contrato de transferencia de jugador profesional (el Contrato de Transferencia)’’.  


La chispa saltó cuando el jugador se marcha del Sevilla FC al Atlético de Madrid, y, éste último, no tuvo en cuenta el acuerdo entre el jugador y el Sevilla FC sobre la renovación de Vitolo, y el Sevilla FC a su vez, no da el 12, 5 % de los 35 millones del traspaso a la Unión Deportiva Las Palmas. Por ello, se inician acciones legales en busca de una solución.


En el procedimiento arbitral iniciado en septiembre de 2017, la Unión Deportiva Las Palmas alegaba que el jugador sencillamente hizo uso de su facultad legal y contractualmente estipulada con el Sevilla FC, en virtud de la cual Vitolo ‘’procedió a desvincularse de éste último (Sevilla FC) para prestar servicios en el Atlético de Madrid a través del pago de la cantidad convenida con el Sevilla’’. De hecho, el propio jugador activa la resolución de contrato pagando 35 millones, pactados en 2013, teniendo en cuenta el IPC (el pago, parece ser que lo realizó acompañado de un mandatario verbal del Atlético de Madrid). Sin embargo, el Sevilla no paga al UDLP las ganancias de este último traspaso.


Cabe mencionar que la plusvalía no se modifica ni cuando el jugador pasa a formar parte de la plantilla del Sevilla FC, ni tampoco cuando pasa a formar parte del Atlético. Así se acordó ‘’a estos efectos el SFC tendrá absoluta libertad para determinar libremente las condiciones contractuales del jugador, incluyendo en su caso la cláusula de indemnización en caso de rescisión unilateral sin justa causa en todo momento sin que ello suponga modificación del % a favor de la UDLP".

En suma, el propio Sevilla anota en sus cuentas anuales la cantidad obtenida como rendimiento económico por traspaso. Por tanto, está admitiendo el mencionado traspaso y, en consecuencia, el pago del % a favor de la UDLP.


A mayores, el Sevilla FC ha presentado una demanda ante la jurisdicción social porque en el mes de julio, el Sevilla estaba renegociando el contrato de Vitolo. Entiende que, desde su punto de vista, habían acordado una cláusula de rescisión superior pues con los representantes se había aumentado el montante. En este contexto, si prosperase la demanda, se estaría admitiendo también por esta vía el % de plusvalía pactado con la UDLP.

Concluyendo, existe un principio de acuerdo entre los tres clubes en que se trata de un contrato de transferencia por los antecedentes y las pruebas aportadas a lo largo del procedimiento arbitral, incluso, se han acreditado conversaciones de Whatsapp entre los directores generales del Atlético y del Sevilla sobre el modo de pago de la cláusula de rescisión(por lo que, insisto, el Sevilla está admitiendo la consecuencia pactada- la plusvalía por traspaso futuro a pagar al Unión Deportiva Las Palmas).


En virtud de lo expuesto, el TAF que conoce del presente proceso arbitral, resuelve de la siguiente manera (literalmente):


1. Se estima la demanda de arbitraje interpuesta por la Unión Deportiva Las Palmas, SAD, contra el Sevilla FC, SAD.


2. Se condena al Sevilla FC, SAD, a abonar a la Unión Deportiva Las Palmas, SAD, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SEIS MIL EUROS CON VEINTINCO CÉNTIMOS DE EURO (4.106.025 euros), más la cantidad que corresponda al impuesto en cuestión, en concepto del 12,5% de la plusvalía generada con ocasión del pago de 35.805.000 euros realizado por el Club Atlético de Madrid, S.A.D., en nombre del Jugador, todo ello en aplicación de la cláusula 2.3. del Contrato de Transferencia de Jugador Profesional de fecha 1 de julio de 2013.


3. Se condena al Sevilla FC, SAD, a abonar a la Unión Deportiva Las Palmas, SAD, la cantidad que corresponda en concepto del interés legal del dinero calculado al tipo del 3 % anual, desde la fecha en la que hubo de realizarse el pago (30 días desde que se materializó el pago por parte del Club Atlético de Madrid, S.A.D.), en concepto de rendimiento económico acordado en el Contrato de Transferencia de Jugador Profesional el 1 de julio de 2013.


4. Se condena al Sevilla FC, SAD, a abonar a la Unión Deportiva Las Palmas, SAD, un importe equivalente al 12,5% de cualquier cantidad que, eventualmente, pudiera percibir el Sevilla como consecuencia de la Demanda interpuesta ante los Juzgados y Tribunales del Orden Social de Sevilla contra el Jugador y con carácter subsidiario contra el Atlético de Madrid, S.A.D. y la propia Demandante.


5. Se condena al Sevilla FC, SAD a abonar a la Unión Deportiva Las Palmas, SAD, la cantidad de hasta 50.000 euros (impuestos incluidos), por todos los conceptos de costas y gastos del presente arbitraje.


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