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El poder del deporte frente al poder político, ¿qué pesa más?

Actualizado: 12 may 2020

Siento comenzar de una forma ‘’muy jurídica’’, pero es que… El art. 31 de la Carta Olímpica, desde la reforma introducida en el año 1997, establece un concepto de ‘’país’’ muy significativo, y es que, la expresión país significa un Estado independiente reconocido por la comunidad internacional.

En la redacción de la misma Carta, concretamente, de 16 de junio de 1991 se determinaba en el precepto: ‘’En la Carta Olímpica, la expresión país significa todo país, estado o territorio o porción de territorio que el COI considere, según su absoluta discreción, como zona de jurisdicción de un CON reconocido’’. Esto daba pie a interpretaciones que entraban en conflicto con la competencia exclusiva de cada Comité Olímpico Nacional para representar a su país, de ahí, el parche que modifica la Carta.

 

Este tipo de conflictos alcanzan valor en cuanto que la representación internacional se materializa en el sentimiento ciudadano de su pueblo o Estado, y, de forma muy determinante, los intereses políticos que subyacen del uso del deporte en el exterior.


En España el deporte así considerado se ha utilizado (y se utiliza) como instrumento para conseguir o reivindicar la independencia entendiendo que la propia Comunidad Autónoma tiene posibilidad de ser representante internacional de Cataluña o País Vasco.


Se han presentado recursos de inconstitucionalidad frente a la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, del Deporte y Ley del Parlamento de Cataluña 8/1988, de 7 de abril del Deporte en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas. Cuestión de interés es la necesidad de estos territorios de que sus federaciones autonómicas de cada modalidad deportiva fueran representantes del deporte federado autonómico en un ámbito supraautonómico, en el internacional.


Si bien se admite por el Tribunal que la representación internacional del deporte federado autonómico por las federaciones de su territorio es constitucional, siempre y cuando no se produzca la confluencia de sus intereses con los del deporte federado español, por lo que podrán participar en competiciones internacionales como Comunidad Autónoma siempre que no genere conflicto con la federación nacional, o mejor dicho, siempre que el deporte no esté integrado en la federación nacional o, incluso, no exista federación estatal de tal modalidad.


Con todo ello, no hay que olvidar la estructura piramidal del deporte en el que una federación internacional se integra por las federaciones nacionales de su modalidad y éstas a su vez se integran de sus federaciones regionales. Esto es, ‘«entendiendo por tales afiliaciones las que responden a representación de países que gozan de independencia política y que están admitidas como tales por la Comunidad Internacional».


Es importante destacar ‘«los dictámenes que se emitieron en la Conferencia sobre el establecimiento de la paz en Yugoslavia en el año 1991 y 1992 en los que se determinó que, la existencia o no de un Estado, es una cuestión de hecho que ha de tratarse en función de los principios del Derecho Internacional que determinan los elementos constitutivos del Estado, que se define como una Comunidad, compuesta por territorio y una población sometidos a un poder político organizado y cuya nota característica es la soberanía». En la propia Carta Olímpica se establece que el reconocimiento de sus asociados será solo uno por Estado, sin que haya posibilidad de reconocer a otros territorios ni asociaciones que no tengan ámbito nacional.


Si continuamos con un conflicto de «actualidad, 2018»… si España reconoce a los atletas kosovares en competiciones oficiales internacionales organizadas en nuestro Estado, ¿reconoce tácitamente la posibilidad de independencia catalana y su simbología? O, ¿el uso de la bandera y otra simbología kosovar es ajeno a nuestro conflicto autonómico? Esto es, que Kosovo se haya declarado independiente en 2008, ¿implica que reconocemos la independencia de territorios ajenos, pero no los cercanos a nuestro Estado?


Como vemos la política se nutre del deporte, pero ¿deben ir de la mano?, o ¿la influencia política pervierte los valores y la integridad de la competición? Incluso, si España retirada de nuevo el reconocimiento sobre Kosovo, se vería afectada la economía española pues en un cierto porcentaje, la organización de competiciones supone, en ocasiones, obtener beneficios indirectos.


Otro ejemplo más de cómo los intereses políticos se interponen en el devenir de la práctica deportiva es el caso de Gibraltar y su intención de integrarse en la FIFA. La Federación de Fútbol de Gibraltar se fundó en 1895. Hasta enero de 1997 no solicitó ingresar en FIFA. FIFA dio traslado de aquella solicitud a la UEFA en el año 1999. Fue aquí cuando España reaccionó.


Uno de los motivos más curiosos es que el único estadio de fútbol era el ‘’Victoria Stadium’’, ubicado en territorio español, en el Itsmo de Gibraltar.


Así ante las reacciones del Estado y la Real Federación Española de Fútbol, la UEFA decide posponer indefinidamente la decisión el 7 de septiembre de 2001. En ese mismo año se modifica el artículo 5 de sus Estatutos que dicen literalmente:


Members.1 Membership of UEFA is open to national football associations situated in the continent of Europe, based in a country which is recognised by the United Nations as an independent state, and which are responsible for the organisation and implementation of football-related matters in the territory of their country.

Exceptions. 2 In exceptional circumstances, a national football association that is situated in another continent maybe admitted to membership,provided that it is not a memberof the Confederation of that continent,orofanyotherConfederation,andthatFIFAapprovesits membership of UEFA


En este contexto, se plantea el conflicto ante el TAS cuya decisión de fecha 7 de octubre de 2003 determina que la UEFA debe pronunciarse sobre la admisión de la GFA antes del 31 de marzo de 2004.


Aún así, el Comité Ejecutivo de la UEFA rechazó la admisión. En reacción, la GFA plantea una nueva reclamación ante el TAS, con decisión de 6 de julio de 2006.


Destacan tres puntos importantes (1) el Comité Ejecutivo de UEFA ha de admitir provisionalmente a la GFA; (2) debe plantear la decisión definitiva en el Congreso de la UEFA anual; (3) el Congreso debe decidir sobre su admisión. Finalmente, en el Congreso de UEFA que tuvo lugar los días 25 y 26 de enero de 2007, en Düsseldorf, se rechazó la petición de Gibraltar, concretamente, por 48 votos en contra, y solo 4 a favor (si reflexionamos, los 4 sabemos quiénes son y tienen relación directa con Gibraltar).


Siguiendo la línea temporal, la UEFA admitió provisionalmente a la GFA cuando se reunió el Comité Ejecutivo en San Petersburgo el día 1 de octubre de 2012.


Un dato curioso es la declaración del Presidente de la UEFA en fecha 7 de diciembre de 2012 en cuanto afirmó que ‘«estamos obligados a integrar a Gibraltar porque así nos lo pide el TAS. Es por ello que, pedimos al Congreso que acepte la decisión».


En febrero de 2013, Gibraltar participa, sin coincidir con España, en el Campeonato Sub19 UEFA.

Y ya por fin, en el XXXVII Congreso UEFA, en Londres, en fecha 24 de mayo de 2013 se reconoce definitivamente a la Federación de Gibraltar como miembro.


Ahora bien, ya admitida en UEFA, FIFA deniega su ingreso en septiembre de 2014 en atención -dice- a sus Estatutos. GFA continua con su esfuerzo de ser reconocida y anuncia que recurre ante el TAS; el Tribunal se pronuncia el 27 de abril de 2016 ordenando a la FIFA a someter a votación la solicitud. Sin embargo, no fue admitida (junto a Kosovo) hasta el 13 de mayo de 2016, en el 66º Congreso de la FIFA que tuvo lugar en Mexico.


En fin, a modo de reflexión de los asuntos anteriores, parece que al fin y al cabo siempre se consiguen treguas en las que el «poder del deporte» ha salido victorioso frente al poder político.

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