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¿Existe el Derecho del Deporte?

Actualizado: 2 abr 2020

Cabe cuestionarse, sin lugar a dudas, la importancia del deporte en la sociedad contemporánea. Se manifiesta en la economía, en el ámbito de la comunicación, en la política, en la educación, así como en la rutina de los ciudadanos. En la mayor parte de las situaciones está presente de algún modo u otro el Derecho y no es descabellado pensar que el Deporte es en una de ellas.

 

Es por ello que, se hace necesario definir el concepto de ‘’Derecho del Deporte’’, delimitar brevemente su ámbito de aplicación y realizar una enumeración de las instituciones competentes.


Pues bien, ¿cabe cuestionarse la autonomía de una disciplina jurídica que se ha ido desarrollando, sin duda, por la aplicación en el Deporte de cada una de las ramas existentes? O, dicho de otro modo, ¿existe el Derecho Deportivo como una realidad jurídica autónoma?


Es innegable la existencia de una realidad deportiva que merece un profundo tratamiento jurídico en cuanto se dilucidan escenarios jurídicos singulares y homogéneos, con organización propia, e incluso, la existencia de principios muy concretos aplicables, como puede ser el principio ‘pro competitioni’, que apoya la interpretación del conjunto de fuentes existentes en esta materia.


Eso sí, sin desvincularse del Ordenamiento jurídico general pues surgió de la aplicación del

Deporte de cada una de las ramas jurídicas comunes, atribuyendo multitud de especialidades y creando así, una realidad jurídica autónoma y autosuficiente.


A mayor abundamiento, se han reconocido diversas organizaciones deportivas: Federaciones Internacionales, Estatales, y Autonómicas de las que emanan normativa privada y que, ejercen en multitud de ocasiones tanto funciones públicas delegadas, como funciones privadas. Junto a ellas, se encuentran los Comités Olímpicos Internacionales y Nacionales; asimismo, se crearon, un tipo de Sociedades específicas para el Deporte Profesional y Ligas Profesionales. El Consejo Superior de Deportes es otra de las instituciones, públicas, que forman parte de este elenco. En suma, es posible acudir, en determinadas ocasiones a Tribunales específicos: TAD, y Tribunales arbitrales nacionales e internacionales como el TAF, TEAD, BAT, TAS, TFS, o bien, a los órganos de cualquier orden jurisdiccional, según la materia y el territorio.


Todas estas instituciones y otras tantas, son competentes para conocer de las situaciones controvertidas en competiciones deportivas federadas y no federadas, populares, de ocio o aficionado, profesionales, incluso, con deportistas de élite o de alta competición que convivan y entrenen en centros de tecnificación. Todo ello situado en ámbitos territoriales muy dispares, con la complejidad de aplicar normas de Derecho Público o normas de Derecho Privado, autonómicas, nacionales e internacionales, dependiendo del deportista implicado, ámbito de la competición y otras tantas variantes a tener en cuenta.


El Derecho Deportivo no solo se refiere a las controversias surgidas durante la competición de que se trate. Sino que también abarca la contratación de deportistas, entrenadores, personal médico, y otras relaciones laborales […], la gestión entre patrocinadores y clubs; la administración de las SADs y el derecho concursal;  la detección de sustancias prohibidas en deportistas durante sus entrenamientos, competiciones o durante su vida diaria; las lesiones que puedan surgir durante un partido o que se deriven de la práctica deportiva; fiscalidad de los deportistas; régimen disciplinario; denegación de una licencia deportiva; subvenciones; medidas de seguridad en instalaciones deportivas; y un largo etcétera de situaciones a las que se aplica el Derecho Deportivo.

En conclusión, y trayendo a colación cada una de las instituciones, normativa y situaciones señaladas, realmente es posible afirmar que existe una ‘lex sportiva’ o Derecho Deportivo compuesto por multitud de especialidades autosuficientes con respecto del ordenamiento jurídico general que dan y que darán mucho que hablar en la sociedad actual. Y, porqué no, en mi nuevo rincón.

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