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¿LaLiga puede utilizar dºaudiovisuales como garantía para financiar deudas colaborando con la RFEF?

Actualizado: 2 abr 2020

-[…]

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– Javier Tebas/LaLiga: «…»

-Luis Rubiales/RFEF: «…»

-Javier Tebas/LaLiga: «…»

-Luis Rubiales/RFEF «…»

– […] Y así, sucesivamente.


Volvemos a la guerra del fútbol en plena crisis mundial, esta vez, ¿a qué se debe? Parece ser que, en opinión de Javier Tebas como presidente de LaLiga, no es adecuada a Derecho una de las medidas que ha propuesto Luis Rubiales como presidente de la RFEF.


Situándonos en el contexto de esta nueva batalla, la semana pasada tuvo lugar un comunicado de la RFEF en el que Luis Rubiales explicaba las medidas que la RFEF propone para combatir al dichoso coronavirus[1].


La batalla iniciada en la Ciudad del Fútbol, sita en Las Rozas (Madrid), tiene origen en las siguientes palabras pronunciadas por Luis Rubiales:


“Hemos hablado con alguna entidad financiera y estamos en disposición de ofrecer a la Liga sentarnos para buscar una financiación para los clubes que vayan a tener un problema”.

“(…) sin entrar en confrontaciones y más allá de los diferentes puntos de vista, ahora es el momento de sumar. Por eso hemos trabajado en una línea de financiación de al menos 500 millones de euros. Podemos tener esos 500 millones de euros para que los clubes de Primera o Segunda que necesiten 10 millones, 15, 20 millones de euros los puedan tener y financiar el pago aplazado en los próximos 4, 5 o 6 años”[2].

Javier Tebas «contraatacó a las palabras del otro bando» a través de un mensaje en Twitter que decía así:

«Gracias @rfef por vuestro ofrecimiento a @LaLiga de un “crédito 500M€ con la garantía de los derechos de TV”, pero os ha vuelto a pasar como con las pólizas de seguro en una pandemia, ES IMPOSIBLE. Leed la disposición adicional 1a del RD 5/2015 de venta centralizada de TV»


Y añadía una captura de pantalla para argumentar su mensaje de la Disposición Adicional Primera (DA1) del Real Decreto 5/2015 de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (RD 5/2015):


«La Liga Nacional de Fútbol Profesional podrá utilizar todos los derechos cuya comercialización tiene legalmente cedida como garantía para acceder a financiación, con la exclusiva finalidad de facilitar a los clubes y entidades participantes que la integran recursos para saldar sus deudas con las Administraciones Públicas».


De este mensaje se deduce que, por un lado, Laliga no tenderá la mano para ayudar a los clubes de forma conjunta con la RFEF, y, por otro lado, deja caer que la RFEF no propone una medida conforme a Derecho.


Así las cosas, ¿la redacción de la DA1 deja claro que los derechos audiovisuales cedidos a LaLiga sólo se podrán pignorar para garantizar el pago de deudas para con la Administración Pública, como puede ser Hacienda Pública o la Tesorería General de la Seguridad Social? O, ¿es solamente una limitación respecto al sujeto? Es decir, ¿es LaLiga quien no puede pignorar los derechos que le han sido cedidos por el Real Decreto más que para garantizar el pago de las deudas de carácter público? En su caso, ¿la RFEF podría sin el permiso de LaLiga? O bien, siendo drásticos, ¿la DA1 impide a los clubes solicitar créditos para garantizar el pago a otros acreedores de naturaleza privada?


Por un lado, si volvemos al articulado del RD 5/2015, se atisba la posibilidad de que los derechos audiovisuales no cedidos, y por ende, no incluidos en el ámbito de aplicación del RD podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros. En este punto, no hay discusión, como serían derechos no cedidos a LaLiga, se podrían usar para garantizar el pago de deudas sean o no de carácter público, y lo podrían hacer en colaboración con LaLiga, la RFEF y la entidad financiera correspondiente. Es aquí donde encontramos un resquicio para la colaboración conjunta que ofrece la RFEF. De todas formas, desconozco si tendría aplicación práctica en tanto que no sé si hay algún % no cedido y utilizable» (art. 2.4 RD 5/2015).


Por otro lado, si acudimos a los criterios de interpretación de las normas, podemos obtener dos respuestas en favor de LaLiga.


  1. el criterio sistemático o literal nos lleva a la existencia de un límite subjetivo, esto es, es LaLiga el único sujeto con tal limitación. En este punto, no hay que olvidar que el RD 5/2015 regula la comercialización de forma conjunta de conformidad con el art. 2.2[3]. Por tanto, siguiendo el criterio de la literalidad tanto en la DA1 y el art. 2.2., los clubes/SADs podrán acceder a financiación disponiendo los derechos audiovisuales como garantía, pero no LaLiga.

  2. Si aún persiste la duda, habría que acudir al criterio teleológico de la norma, el cual nos lleva, en mi opinión, a un límite sobre el objeto, es decir, a un límite sobre la imposibilidad de garantizar los derechos audiovisuales, salvo para saldar deudas con Administraciones Públicas. Y es que, el RD 5/2015 encuentra su justificación en la necesidad de sanear el fútbol y evitar alcanzar de nuevo el endeudamiento en los niveles tan insostenibles en los que se encontraba el sector. En este sentido, probablemente la DA1 venga a responder este compromiso unificado para hacer cumplir el «Financial Fair Play» aprobado por la UEFA en mayo de 2010, pudiendo encontrar aquí justificación para imponer aquella limitación. Esta segunda reflexión apoya también la respuesta de Javier Tebas.

Si buscamos más respuestas en las normas de naturaleza asociativa, parece que nos aporta el mismo resultado, ya que el art. 8 del Reglamento sobre derechos audiovisuales (Libro XI, Reglamento General de la LNFP) que regula el pago de las deudas con las Administraciones Públicas copia la redacción de la DA1 del RD 5/2015.


Con todo ello, la colaboración propuesta por la RFEF para con LaLiga y los Clubes/SADs podría verse limitada porque LaLiga no podría utilizar su bien más preciado como garantía para acceder a la financiación, sino que tendría que acudir a otros conceptos que generen beneficios.


No obstante esta conclusión, la afirmación de Luis Rubiales dudo que fuera pronunciada en balde dados los «ayudantes» que tiene en su equipo, por ello, me gustaría encontrar su fundamentación, porque estoy segura de que la hay[4].


Muchas gracias por la lectura, y por favor, ¡ayudadme en caso de que haya más respuestas!


[3] «La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley».

[4] Véase, por ejemplo, aunque como argumento muy vago y abstracto, en aplicación del principio de libertad de empresa de conformidad con el art. 3 del (Libro XI, Reglamento General de la LNFP.

 
 
 

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