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Limitación de los préstamos de jugadores: ¿Sí o no?

¿Cómo reaccionarán cada uno de los stakeholders cuando entre en vigor la limitación sobre el número de «préstamos» de jugadores?

Un inciso, antes de continuar, hay que destacar que la entrada en vigor de la restricción precitada se ha paralizado. En concreto, el inicio estaba previsto para el 1 de julio de 2020, sin embargo, «el 27 de marzo de 2020, el bureau consideró aplazar la entrada en vigor -de esta nueva medida- hasta que la situación actual en el mercado futbolístico internacional se haya clarificado. -Parece que-se ha tomado una decisión definitiva al respecto, y, por el momento, las nuevas restricciones de los préstamos no entrarán en vigor»[1]. Se deduce de la redacción que su entrada en vigor, no sólo se condiciona a la mejora de la situación, sino que también implica un aplazamiento «sine die».


Intento entender el aplazamiento en el sentido de que, si las competiciones están en una situación de incertidumbre, el mercado de fichajes lo está aún más, con lo cual, no tendría sentido limitarlo pues «supuestamente» la «comercialización» de jugadores no está teniendo lugar como de costumbre. Todo ello apoyado por las modificaciones que se avecinan en cada FM sobre los periodos de contratación (las llamadas ventanas de transferencias) recomendadas y propiciadas por la propia FIFA en la guidelines publicadas recientemente[2].


Asimismo, se deduce de un comunicado de FIFA de fecha 25 de septiembre de 2019[3] que los préstamos se pretenden limitar de forma progresiva con el objetivo de (i) prevenir el «acaparamiento» de jugadores y la saturación de jugadores en las plantillas de determinados clubes que se sitúan en una posición dominante. (ii) Otro de los motivos para FIFA es que entiende que la limitación puede asegurar la protección de los jóvenes jugadores y su desarrollo, es decir, la limitación supondría la evitación de préstamos que no se lleven a cabo con un propósito deportivo válido. Todo ello, deviene de las habituales prácticas abusivas y excesivas detectadas.


En un encuentro al que tuve la oportunidad de asistir, dos representantes del equipo legal de la FIFA comentaron esta medida, entre otras (cleaning house y agentes), y esquematizaron las medidas de la siguiente forma. Literalmente:


1. Number of loans to be limited

Así pues, -para el caso de que se reanudaran las competiciones, se logre iniciar la temporada 2020/2021, y, sobre todo, se comunique la entrada en vigor de este paquete de medidas- se impondrá un límite de ocho préstamos internacionales (sin olvidarse de que hay que tener en cuenta tanto bajas como altas) y descenderán si todo sigue su curso, a siete en la siguiente y a seis préstamos a partir de la temporada 2022/2023, con un máximo en ambos casos de tres préstamos entre los mismos clubes, entiendo que, tres dentro del mismo y otros tres fuera del propio club.


2. Bridge-Transfer to be prohibited (bridge transfers[4] with no sporting reason).

Es más, pueden conllevar sanciones disciplinarias de acuerdo con el art. 5 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) «con el fin de que la prohibición sea lo más efectiva posible, se ha incluido la inversión de la carga de la prueba, que introduce la presunción de que las partes han participado en una transferencia puente si se llevan cabo dos transferencias consecutivas del mismo jugador en el plazo de 16 semanas. Esta presunción es rebatible si se presentan pruebas que demuestren lo contrario»[5].


3. Sub-loans to be prohibited.



Sin entrar en detalle, es necesario hacer una aclaración sobre estas medidas restrictivas pues no se aplicarán a jugadores de 21 años o menos edad que estén entrenados en el club.


Muy someramente -y también muy probablemente- con detalles pobres se han expuesto los motivos y las medidas, no obstante, habrá que considerar alguna de las consecuencias que podría acarrear la imposición de estas restricciones para finalizar esta reflexión.


Y es que, a simple vista se me ocurre que los derechos laborales de los jugadores y los derechos de las entidades deportivas podrían vulnerarse ya que debería regir en todo caso la libre circulación de trabajadores en conjunción con la libertad de empresa como bienes jurídicos especialmente protegidos, en nuestro caso, en la Constitución Española. ¿Es la igualdad de la competición un bien jurídico superior a los precitados?


Ahora bien, no hay que perder de vista que FIFA está tratando de proteger al jugador limitando su propio movimiento. El objeto, como se viene anunciando es evitar que sus empleadores abusen de sus habilidades futbolísticas trasladándolos de un lado hacia otro sin ton ni son, y, sobre todo, evitar con estas restricciones que el objetivo de los clubes no sea el exclusivo beneficio económico al ceder «su producto», sino que todos los stakeholders tengan en cuenta su desarrollo deportivo de la mejor forma posible. En términos jurídicos, el bien jurídico que FIFA pretende proteger no es la igualdad de la competición, o al menos, directamente, sino que el bien jurídico a proteger es el desarrollo y los derechos mismos del propio jugador (e indirectamente, el balance de la competición igualando las posibilidades sobre los clubes menos pudientes).

No obstante todo lo anterior, pongo en duda la cercanía de la implementación de la medida dadas las circunstancias y los cambios que supondrían en el mercado futbolístico.

[1] https://img.fifa.com/image/upload/hl9n5gssqsgj7iwrjwb9.pdf [2] https://img.fifa.com/image/upload/hl9n5gssqsgj7iwrjwb9.pdf [3]https://www.fifa.com/who-we-are/news/fifa-and-football-stakeholders-recommend-cap-on-agents-commissions-and-limit-on- [4] Definición núm. 24 «Transferencia puente: dos transferencias consecutivas del mismo jugador — nacionales o internacionales— vinculadas entre sí y con una inscripción de ese jugador en un club intermedio para evitar la aplicación de la reglamentación o legislación pertinente y/o con el objeto de defraudar a otras personas o entidades». [5]https://resources.fifa.com/image/upload/circular-no-1709-enmiendas-al-reglamento-sobre-el-estatuto-y-la-transferencia-de.pdf?cloudid=xllcvutonkgxt3l0cei4

 
 
 

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