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¿Por qué se aplica a un menor el mismo régimen disciplinario deportivo que a un adulto?

Actualizado: 3 abr 2020

El pasado fin de semana (viernes 15 – sábado 16) Zaragoza acogió a unas cuantas personas apasionadas por esto del Derecho Deportivo en el XV Congreso de la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD). Durante los dos días se reflexionó sobre la figura del menor en el deporte.

El primer día comenzó con una contextualización de la regulación autonómica y cómo cada una de las Comunidades Autónomas introduce en su respectiva normativa algún que otro elemento de protección. Asimismo, una de las ponentes dio un repaso a la situación del menor a través de un enfoque muy pragmático, esto es, a través de casos del TAS/CAS [Trataré de sacar tiempo para leer cada caso que mencionó y así conocer con más detalle cada uno de ellos pues parecían interesantes].

A continuación, se subieron al “estrado” varios compañeros para presentar comunicaciones, todos ellos trataron de dar sus diferentes enfoques, en particular, qué medidas de protección podemos encontrar en el Derecho Internacional Público; dónde debería actuar el Derecho Penal cuando se ve inmiscuido un menor; y cómo encajar en el menor la nueva regulación relativa a la protección de datos de carácter personal.

Para finalizar la tarde del viernes, se conformó una mesa redonda. Cada ponente aportó su granito desde sus diversas perspectivas: la desprotección a la que se ve expuesta una entrenadora y, en consecuencia, un menor, no por negligencia, sino por desconocimiento de la normativa y de los elementos de protección necesarios. Uno de los integrantes de la mesa nos dio a conocer las medidas educativas y sustitutorias a las sanciones disciplinarias al uso que se aplican en la federación autonómica del ponente. Y otra de las ponentes desarrolló los focos de peligro a los que se expone el menor, por ejemplo, por el uso de la tecnología móvil.

Trayendo a colación una de mis intervenciones de la mesa redonda, la día siguiente, tuve la oportunidad de exponer a través de una comunicación, mi Trabajo Fin de Máster presentado en el INEFC de Lérida el mes pasado. Llevaba por título “el régimen disciplinario deportivo y los elementos específicos de protección a los menores de edad”.

Como unos compañeros y amigos, – en realidad más amigos que compañeros- tenemos un proyecto entre manos, no puedo hablar mucho del trabajo, pero se resumen en (i) el análisis del cuerpo normativo protector de los derechos de los menores y (ii) a partir de ese estudio previo, si las federaciones deportivas han sabido aplicar los elementos de protección cuando aplican el régimen disciplinario a un menor.

Y, puedo adelantar que son muy pocas las federaciones deportivas las que han tomado consciencia, muy pocas las que dotado al régimen disciplinario deportivo de las características que debe tener toda institución que tome decisiones y que afecten a menores.

Me planteo varios interrogantes…¿por qué se acepta un trato diferenciador en el proceso penal? E, incluso, ¿por qué se acepta un régimen disciplinario diferenciado en los centros de internamiento de menores y no es cuestionado -hasta la fecha- por la gran mayoría de las instituciones deportivas? Planteado de forma más práctica, si un menor destroza el green de un hoyo por uso indebido, o, si un menor rompe a propósito material de una instalación deportiva, o si un menor cuestiona constantemente las decisiones del árbitro, ¿una sanción de suspensión de licencia durante dos años ayudaría a evitar comportamientos antideportivos en un futuro? ¿perderíamos a un federado en su etapa de desarrollo físico y mental? ¿volvería a practicar el deporte que dejó hace dos años? ¿Es consciente de la complejidad de las decisiones arbitrales o la importancia de cuidar el material? ¿conoce las reglas? 

¿Tiene sentido aplicar el mismo “castigo” a un adulto que a un niño de 12 de años? ¿se toman en consideración las circunstancias que rodean al menor cuando se sanciona de igual forma que a cualquier otro sujeto infractor? ¿el interés superior del menor se ve afectado cuando la tipicidad de las sanciones se ajusta a un listado tasado sin entrar a valorar las consecuencias de su aplicación sobre el menor en particular? Un ejemplo muy claro es la aplicación de una medida alternativa a la suspensión de licencia consistente en acudir a un partido al lado del árbitro y aprender de su comportamiento si previamente el sujeto menor infractor ha insultado a aquél, de esta manera, conocerá de primera mano las normas y la complejidad de la tarea del árbitro a la hora de aplicarlas en el terreno de juego.

¿Qué opinas sobre esta idea? Por supuesto “copiada” de otros sectores donde el menor ya es tratado de forma diferente.

¡Muchas gracias por tu lectura! ¡A reflexionar!

Montse

 
 
 

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