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¿Prohibirías hablar del arbitraje de un encuentro deportivo?

Actualizado: 21 jul 2020

¿Qué me responderías si existiera una norma que prohibiera hablar del arbitraje de un partido de fútbol en una rueda de prensa, en una entrevista, en redes sociales,… por parte de un club, un jugador, un entrenador, o por cualquier persona asociada al propio club?


Me contestarías…Montse, estás fatal, ¿no? ¿Cómo va a ser sancionable debatir sobre un penalti decisivo «erróneamente» pitado? O, si nos vamos a baloncesto, ¿cómo va a ser sancionable hablar sobre la no comisión de una falta técnica? O, si ¿«era campo atrás»? O, en fin, multitud de decisiones arbitrales que generan debate constantemente…


Pues bien, si nos vamos a los Estatutos de la Turkish Euroleague Basketball, en concreto, al artículo 24.2. apartado c), encontramos como infracción leve la conducta que vengo describiendo, es decir, hablar -ni bien, ni mal- sobre las acciones que ejecutan los árbitros (literalmente, «any public statements, including those made on social media or any medium of communication, related to the performance of the referees or any member of the Company’s Officiating Department»).


Las sanciones que se podrían imponer por esta conducta son: «(a) Advertencia; (b) Una multa de hasta 30.000 €; (c) Pérdida temporal de derechos económicos y/o políticos, por un máximo de un año. (d) Descalificación temporal de las competiciones de baloncesto de la Euroliga durante una temporada completa. (e) Inhabilitación temporal para ocupar un puesto en los órganos rectores de las Sociedades. (f) Acceso temporal prohibido a la arena o participación en partidos y/o eventos de baloncesto de la Euroliga hasta una temporada completa».


En mi opinión, la prohibición es adecuada para paliar aquellas conductas irrespetuosas para con el colectivo arbitral ya que sus funciones dentro del campo no son especialmente fáciles y constantemente se critican y se menosprecian. Es más, no sólo estoy de acuerdo, sino que en los equipos a los que he entrenado y entreno actualmente, les prohíbo hablar de los árbitros y de sus acciones a modo de respeto.


Ahora bien, la infracción recientemente tipificada y acordada por todos los clubes propietarios de la Euroleague en sus Estatutos, ¿puede convivir con el derecho fundamental a la libertad de expresión?


Voy más allá, ¿qué norma prevalece sobre un jugador, ej. del Real Madrid de baloncesto, que comenta una acción arbitral en la entrevista al finalizar el encuentro? ¿prevalece la posibilidad de expresar su opinión bajo el amparo del artículo 20 de la Constitución Española? O, ¿prevalece la posibilidad de imponer una sanción por infracción leve ya que al formar parte de una asociación, debe respetar las normas que la conforman? O, bien, ¿prevalece el derecho al honor del árbitro?


De forma muy escueta, cuando prevalece el derecho a la libertad de expresión sobre cualquier otro, es porque se trata de información de relevancia e interés público. ¿Es, entonces, el arbitraje de un partido de una liga privada europea como es la Euroleague, información que lleve aparejada estas características?


Siendo positiva la respuesta, es decir, considerando el supuesto de que sea información y opinión pública relevante, hay que tener presente otros derechos fundamentales igualmente importantes que tienen que ver con el derecho a la personalidad, como el derecho al honor de la otra parte afectada, en este caso, el derecho del árbitro a que su honor sea garantizado.


De facto, a la opinión libremente expresada se le otorga un posible valor preferente cuando, como vengo indicando, hace referencia a la divulgación de hechos que implican interés general y/o de relevancia pública. Pero, siempre en ponderación con otros derechos[1].


Con lo cual, entran en juego varios factores que se tendrán que ponderar en cada caso, si un componente de un club, habla sobre si era o no campo atrás, o cualquier otra decisión del conjunto arbitral. ¿Qué opinas sobre la inclusión de este supuesto de hecho como infracción leve? ¿Qué derecho debe prevalecer? ¿La libertad de expresión, el honor, o el derecho asociativo?


Dejo la reflexión abierta,


¡Que tengas buen comienzo de semana!

Montse


[1] Por ejemplo, sentencia 15/1993, de 15 de enero, del Tribunal Constitucional: «es ya reiterada jurisprudencia de este Tribunal), que afirma que el conflicto entre las libertades reconocidas en el art. 20 de la Constitución y otros bienes jurídicamente protegidos, entre los que encuentra el derecho al honor, los órganos judiciales no deben estimar preponderante en todo caso uno de los derechos, sino que deben, habida cuenta de las circunstancias del caso, ponderar…»


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