top of page

RD-Ley 5/2015 versus RD-Ley 15/2020

El RD-Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (RD-Ley 15/2020), es una grata sorpresa para el sector deportivo ¿por qué? Como ya habrás leído, el RD-Ley 15/2020 modifica algunas cuestiones importantes del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (RD-Ley 5/2015).


en el que expongo la introducción del Trabajo Fin de Máster de Acceso a la Abogacía que hice en la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Contiene el desarrollo de la comercialización de los derechos de retransmisión de las competiciones de fútbol: (i) de la venta individualizada a la venta centralizada y las batallas que han ido teniendo lugar hasta la promulgación del RD-Ley 5/2015.


Pues bien, como se dispone en el preámbulo del reciente RD-Ley 15/2020, «la pandemia ha paralizado toda la actividad deportiva profesional y no profesional, reduciendo las vías de financiación de las federaciones deportivas, campeonatos y deportistas exclusivamente a las subvenciones estatales». Continúa exponiendo que, «en este contexto, el fútbol, como gran motor económico del deporte español», es más, como dato interesante que lo ratifica es que el fútbol implica aproximadamente en el PIB un porcentaje de 1,37 según un estudio de Pwc publicado en diciembre de 2018[1].


Por tanto, tiene sentido que el Preámbulo afirme que «será clave por su capacidad de tracción respecto al resto del sector en España en la etapa de reconstrucción que habrá de acometerse con carácter inmediato». Por ello, el fútbol apoya con sus ingresos «para contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federado, olímpico y paralímpico en la antesala de los JJOO, así como a la internacionalización del deporte español». Con la excusa de este «maldito bicho» se modifica el RD-Ley 5/2015 «facilitando la transferencia de recursos privados generados por el fútbol hacia políticas públicas».


En este punto, me pregunto si el Programa ADO[2] o el Programa Podium[3] que organiza el Comité Olímpico Español con los partners correspondientes no tienen ya aquellas finalidades.

Entiendo que no supone ninguna incompatibilidad, cuanta más financiación, mejor para nuestros deportistas, si bien, con la redacción del preámbulo, parece como si no hubiera ya una inyección económica para el «olimpismo» (también es cierto que las cantidades que el Programa ADO aportado con respecto a las actuales, han disminuido, con lo cual, veo un motivo de mejorar la inyección aquí).


Como consecuencia de todo ello, «se crea la “Fundación España Deporte Global”, fundación del sector público estatal, como instrumento más adecuado para la consecución de estos fines de interés general en régimen de autonomía y descentralización funcional.


¿Una fundación? Como comentario crítico, una entidad más para la colección de la Administración, de todas formas, parece razonable ya que la idea es convenir una dotación económica para perseguir fines de interés general en favor de un colectivo y esto es una de las características esenciales de cualquier fundación (aun así, será el CSD quien de forma transitoria mientras se crea la Fundación quien llevará a cabo las funciones de la misma…).


Así, la fundación estará adscrita a la Administración General del Estado, a través del CSD, y contará con la participación de la RFEF y de LaLiga, -principalmente- y las restantes Federaciones deportivas españolas -¿-y competiciones oficiales y no oficiales-?-» El último inciso, no lo entiendo ¿cómo participarán las competiciones en la fundación?, será por ignorancia, si bien, como no son entidades, no acabo de comprenderlo.


Continuando con el análisis, el preámbulo sigue comentando que «la parálisis actual de las competiciones, y por tanto, de falta de generación de ingresos de la actividad deportiva -y en consecuencia de la actividad económica pues no olvidemos la cantidad de empresas que se nutren del sector deportivo, de acuerdo con las estadísticas publicadas por el CSD:[4]


1) Sobre el empleo vinculado al deporte: «Los resultados de esta explotación indican que el volumen medio anual de empleo vinculado al deporte ascendió en 2018 a 214,1 mil personas, lo que supone en términos relativos un 1,1% del empleo total en la media del periodo anual».


2) Sobre las empresas vinculadas al deporte: «El número de empresas recogidas en el Directorio Central de Empresas (DIRCE), cuya actividad económica principal es deportiva, ascendió a 34.529 a principios del 2018. Esta cifra supone el 1% del total de empresas recogidas en el DIRCE. Los resultados confirman la tendencia creciente observada en los últimos años. La mayor parte de ellas, el 81,9%, 28.278, se corresponden con actividades deportivas tales como la gestión de instalaciones, las actividades de los clubes deportivos o de gimnasios. Un 0,8% se dedica principalmente a la fabricación de artículos de deporte. Las empresas dedicadas al comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados suponen un 17,3%».


3) Sobre el gasto de los hogares vinculados al deporte: Curiosamente, «El gasto medio por hogar en los bienes y servicios vinculados al deporte considerados fue de 307,2 euros, y el gasto medio por persona se situó en 123,4 euros. La componente más significativa del gasto vinculado al deporte corresponde a servicios recreativos y deportivos, un 79,2%».


4) Si nos vamos acercando al análisis que nos atañe, el gasto público vinculado al deporte: «Los resultados indican que, en el ejercicio 2017, el gasto liquidado en deportes por la Administración General del Estado se situó en 143(*) millones de euros y por la Administración Autonómica en 343 millones, cifras que suponen, en términos del PIB, el 0,01% y 0,03% respectivamente. Por lo que respecta a la Administración Local1 , el gasto liquidado en 2017, 2.150 millones de euros, supone el 0,18% del PIB».


5) Sobre el comercio exterior de bienes vinculado al deporte: «En su conjunto, en 2018, el valor de las exportaciones de los bienes vinculados al deporte analizados se situó en 1.029,7 millones de euros, frente a unas importaciones de 2.080,3 millones de euros. La componente más significativa en 2018 fueron los artículos y equipamiento deportivo, que supusieron unas importaciones de 1.017 millones de euros, frente a unas exportaciones de 635,3 millones de euros».


6) Sobre el turismo deportivo: «Se ofrecen asimismo indicadores del gasto total asociado a los viajes que se realizan principalmente por motivos deportivos, que ascendió, en 2018, a 1.027,1 millones de euros para los residentes en España y a 1.414,2 millones de euros para las entradas de turistas internacionales. En uno de cada cuatro viajes de residentes, el 26,3%, se realizan actividades deportivas. Esta cifra se sitúa en el 11,8% para las entradas de extranjeros. Frente a ello, la frecuencia de asistencia a eventos deportivos es superior en las entradas de extranjeros, el 3,2%, que en los viajes de residentes, en los que asiste el 1,7%».


7) Es interesante conocer la cantidad de espacios deportivos que se encuentran paralizados, para entender la magnitud de la paralización económica: ¡Un total de 176.201!


8) Por último, como dato curioso e impactante es que, «los resultados relativos a 2018 indican que el número total de deportistas participantes en las fases finales de los Campeonatos de España Universitarios fue de 3.853, cifra que alcanza los 6.975 en los Campeonatos de España en Edad Escolar».


Todo ello, es sustancial y es lógico el planteamiento de apoyo al sector deportivo en general, así «requiere adoptar de forma inmediata medidas para garantizar la sostenibilidad de las federaciones deportivas y de los programas de preparación para los JJOO de Tokio». Volvemos a lo mismo, se hace referencia de forma insistente a los JJOO y realmente, y en mi opinión, existe mayor vulnerabilidad en las federaciones y empresas del entorno pues no disponen de programas como ADO o Podium.


«…siendo para ello la puesta en marcha de la referida fundación, a efectos de canalizar la inyección económica que, como consecuencia de la modificación del RD-Ley 5/2015, se aportaría a la misma».


En el artículo 26 del RD-ley 15/2020 se establece que se creará la Fundación España Deporte Global, F.S.P. y obviando su naturaleza y cuestiones formales, en su apartado 3 indica las funciones que tendrá:


(a)Análisis, estudio e identificación de las prioridades en el ámbito federado; (b) Diseño de proyectos de difusión y promoción nacional e internacional del modelo de deporte español.

Y yo me pregunto, ¿y cuál es el fin del Consejo Superior de Deportes?


(c)Gestión y justificación de fondos recibidos para el cumplimiento de sus fines, analizando de forma continua los resultados obtenidos con el fin de establecer áreas de mejora que permitan una mejor consecución de los fines fundacionales.


(d) Gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las Federaciones Deportivas y competiciones distintas al fútbol, cuando no quieran asumirlos por sí mismas.

Cabe hacer un inciso porque este punto es el más importante de la nueva norma, y es que, corregidme si me equivoco, pero, ¿qué se hará con los contratos que firmaron todas las federaciones, salvo excepciones, para explotar sus derechos por medio de la OTT de LaLiga? Lo que no entiendo es que esté consensuado por la propia Liga. ¿Generosamente los comercializaran entre CSD, RFEF y Liga a través de la Fundación?


Es más, la Disposición adicional tercera establece que cuando las federaciones que no sean «futbol» no deseen asumir la gestión por si mismas, se encomendará solamente a la Fundación.

Con ello, me surge la duda de nuevo, ¿nos olvidamos de la cesión de los derechos de todas esas federaciones (y deportistas) ¿voluntaria? a LaLiga?


No sólo conlleva este cambio tan drástico, sino que la RFEF podrá comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, de la Supercopa y el resto de competiciones de ámbito estatal que organice la RFEF (como comentario jocoso, menos mal que se establece en un RD-ley que la Federación que organiza las competiciones oficiales de fútbol puede comercializar los derechos de las mismas…, en fin, al menos, parece que hay una tregua y una confirmación de la competencia en este punto, que no es poco conociendo el historial[5]).

Otra modificación que no comprendo por ser una obviedad es que la duración de los contratos de comercialización se supeditará a las normas de competencia de la Unión Europea. Pero bueno, nunca está de más confirmarlo por una norma que regula cuestiones «en caso de extraordinaria y urgente necesidad».

Acabo aportando un cuadro en el que simplemente se comparan las dos normas:

Muchas gracias por vuestra lectura.

Montse

45 visualizaciones0 comentarios
Post: Blog2_Post
bottom of page