¿Sanción disciplinaria o ejercicio del derecho de huelga?
- Montse Díaz Marí
- 7 feb 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 2 abr 2020
Allá por diciembre del año pasado, la Jueza de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se vio en la tesitura de tomar una decisión compleja. Resulta que las futbolistas del Campeonato Nacional de Liga de Primera de la RFEF, no comparecieron en los partidos previstos para la jornada 9 de la propia liga oficial, correspondientes a los días 16 y 17 de noviembre de 2019.
Para hacernos a una idea de la situación, no se jugaron los siguientes partidos:
– Real Betis Balompié- Sevilla FC
– Levante UD-Sporting Club de Huelva
– Valencia Féminas CF-Atlético de Madrid
– Real Sociedad de Fútbol – FC Barcelona
– Athletic Club- CD Tacón
– RCD Espanyol de Barcelona-UD Granadilla Tenerife
– Deportivo Abanca- CD EF Logroño
– Madrid CFF-Rayo Vallecano de Madrid
Es decir, todos, los 16 equipos que componen la propia liga no comparecieron. Pero, ¿qué se considera incomparecencia a los «ojos» de la RFEF?
Según el art. 77.5 del Código Disciplinario será «el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia». Los 16 equipos cometieron esta infracción, tipificada como muy grave.
No obstante, «cogido con pinzas», podría entenderse que fuera una situación prevista, pero inevitable, si bien, para ello, tendrían que haberse presentado alguna que otra jugadora para poder situarlo en la segunda parte de la definición establecida en el mismo art. 77.5. del Código citado[1] y no fue así, sino que todas las componentes de todos los equipos, tal y como se desprende de la resolución, no comparecieron al secundar la huelga sectorial en ejercicio del derecho garantizado por el artículo 28.2. de la Constitución Española.
La resolución es interesante porque se plantea si debe haber consecuencias disciplinarias sobre cada club a los efectos del art. 77, o, si aun no habiendo comparecido, se permite la defensa de los intereses de las futbolistas. O, dicho de otra manera, ¿se debería sancionar a un club por no comparecer cuando la causa viene dada por el ejercicio de un derecho fundamental por parte de las jugadoras que prestan sus servicios en cada club «infractor»?
Así las cosas, si volvemos a la definición de incomparecencia, ¿se podría encuadrar la situación de huelga en alguno de los supuestos? ¿Es notoria negligencia? O, ¿es voluntad dolosa? La Jueza de Competición de la RFEF lo materializa en la primera parte de la definición, pero, ¿se puede atribuir al club notoria negligencia o voluntad dolosa por «no obstaculizar» a sus jugadoras para ir a la huelga? Podría ser ya que la consideración como infracción muy grave por incomparecencia intenta proteger el normal desarrollo de la competición (principio pro-competitione).
No obstante, hay que tener claro que sólo será sancionado aquel comportamiento doloso o negligente, e, insistiendo, ¿es el ejercicio del derecho de huelga de las futbolistas un comportamiento negligente o doloso achacable al club donde ellas prestan sus servicios? Parece razonable responder de forma negativa ya que, por parte de las entidades deportivas no hubo dolo, sino «permisión» del ejercicio de un derecho fundamental. Es más, «una vez convocada y comunicada la huelga, parece evidente que la celebración de los partidos de acuerdo con lo previsto reglamentariamente resultaba imposible» y que, sobre todo, no podía hablarse de «una falta de diligencia» tal, exigible de algún modo a los clubes, pues se sabía previamente y el propio club no lo podía evitar.
Por todo ello, la Jueza, con los motivos expuestos, archivó el expediente y la liga continuó, no obstante, aun se persiguen «unas condiciones laborales en condiciones», valga la redundancia.
Por supuesto, se deben respetar los derechos de conciliación, y evitar, por ejemplo, las cláusulas anti-embarazo incluidas expresamente en contratos, entre otras. De todas formas, y al margen de los derechos básicos que en toda relación jurídica debiera haber, también se solicita el logro de unas condiciones económicas mínimas, si bien, me pregunto: ¿el sueldo que se pide por todas las jugadoras se genera gracias a todos y cada uno de los partidos? ¿Cuál es la situación real de la liga y de los equipos en el aspecto económico?
¡Gracias por tu tiempo!
[1] …«y, asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir».
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